El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha publicado en el BOE la Orden APM/137/2017, de 17 de febrero, por la que se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2017/2018.
Superficies con derecho a pago
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago en la campaña 2017/2018 serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Variedades autorizadas
Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 31 de enero de 2017.
Condiciones de cultivo
Para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2016/2017. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.
c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.