El FEGA fija el importe definitivo de la ayuda al tomate para industria en 179,82€ /ha
La dotación presupuestaria para la ayuda asociada al tomate para industria en la campaña 2017 asciende a 6.352.000 €.
En la presente campaña 2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 35.311,43 Hectáreas (8.752,04 en Andalucía), lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 179,820960 €/Ha.
Fijado en 114,722 €/ha el importe unitario definitivo de la ayuda asociada al arroz
La dotación presupuestaria para la ayuda asociada al cultivo del arroz para la campaña 2017 asciende a 12.206.000 euros.
En la presente campaña 2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 105.667,72 Hectáreas (40.105,34 en Andalucía), lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 114,722097 €/Ha.
El FEGA fija los importes definitivos de la ayuda asociada para explotaciones de vacuno de cebo
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha fijado los importes definitivos de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, cuyo objetivo es garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones.
Para esta ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular, y se diferencia a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.
Fijados los importes definitivos de la ayuda asociada a cultivos proteicos
La ayuda asociada a los cultivos proteicos, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 3ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal.
El importe definitivo de la ayuda a frutos de cáscara y algarrobas es de 32,68 €/ha
La ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que cumplan los requisitos establecidos en Sección 4ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es frenar el abandono que afecta a dichas especies, con el consiguiente problema social, medioambiental y económico que conllevaría.
Fijado en 113,45 €/ha el importe unitario de la ayuda asociada al arroz
La dotación presupuestaria para la ayuda asociada al cultivo del arroz para la campaña 2016/2017 asciende a 12.206.000 euros.
El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo de arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.
El FEGA fija el importe definitivo de la ayuda al tomate para industria en 178,10 € /ha
La dotación presupuestaria para la ayuda asociada al tomate para industria en la campaña 2016/2017 asciende a 6.352.000 €.
En la presente campaña 2016/2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 35.653,08 Hectáreas (8.379,18 en Andalucía), lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 178,105826 €/Ha.
Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar.
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