El pasado mes de Julio, la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía publicó la Orden de 1 de julio de 2016 por la que se declaraba la existencia de la plaga del mosquito del trigo (Mayetiola destructor) e incluía los compromisos obligatorios y recomendados para el control de esta plaga. Ya informamos sobre el contenido de la misma en nuestro boletín de ASAJA 684 de fecha 7 de julio de 2016 (puedes consultarlo en la sección de Asociados). En la Orden se contemplaba la obligación de establecer una rotación de cultivo que implique el no cultivar ningún cereal de invierno después de cereal en la misma parcela agrícola.
Desde ASAJA trasladamos a la Consejería de Agricultura que la incidencia de esta plaga es muy superior en el trigo, frente al resto de cereales de invierno, de ahí que no se haya permitido la quema de rastrojo en el resto de cereales de invierno. Es por ello, por lo que habíamos solicitado que el establecimiento de la rotación de cultivo debería limitarse, en todo caso, al trigo sobre trigo en la misma parcela. De esta forma no se alterarían los planes de cultivo en algunas zonas donde tradicionalmente se realizan rotaciones con diferentes cereales de invierno. Dicha práctica atiende a ciertos tipos de suelos (tierras ligeras) que no pueden adaptarse a la rotación tradicional en resto de zonas de campiña (trigo/girasol), al no ser terrenos aptos para el cultivo de oleaginosas, por lo que suelen realizar rotaciones del tipo trigo/cebada o trigo/avena y también atiende a rotaciones normales en superficies para uso en alimentación en explotaciones ganaderas.
Tras nuestra solicitud, por parte de la Consejería se nos ha trasladado una nota aclaratoria al respecto. Con ella, si bien no se satisface totalmente nuestra solicitud, al menos se flexibiliza dicha obligación en beneficio de aquellos agricultores que, en las parcelas incluidas en las zonas demarcadas por la Orden antes citada, tenían el pasado año cereales de invierno distintos del trigo. En dicho caso, si bien en la Orden se indicaba también la obligación rotar con otros cultivos distintos de cereales de invierno, con esta nota se aclara que no tendrán que cumplir con la citada obligación de rotación.
Por tanto, las superficies incluidas en los polígonos contemplados en el Anexo I de la Orden antes citada y que se sembraron de trigo (duro o blando) el año pasado, no podrán cultivar ningún cereal de invierno en la próxima campaña 2016/17, mientras que las que se sembraron de un cereal distinto de trigo (duro o blando) si que podrán cultivar cualquier cereal de invierno.
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