Desde el pasado 5 de mayo, fecha de finalización del periodo estacionalmente libre de vectores en nuestro país, volvemos a estar en zona restringida de lengua azul y será necesaria la vacunación.
Desde la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, nos han indicado las siguientes consideraciones:
–De forma temporal (dado el estado de alarma del coronavirus) las condiciones establecidas para los movimientos de animales procedentes de zonas restringidas, desde la finalización del periodo estacionalmente libre de vectores (5 de mayo) y hasta el 15 de junio de 2020, será permitir el movimiento de animales con destino directo a cebadero cerrado o matadero (no a cebaderos al aire libre o similares), eximiendo a estos animales y las explotaciones de la obligación de la vacunación frente al virus de la lengua azul durante este periodo.
–Los animales se desplazarán siempre en un medio de transporte que haya sido objeto de desinfectación.
–Se deberá realizar una comunicación a la Comunidad Autónoma de destino, que deberá autorizar de forma previa este movimiento, quedando absolutamente prohibido aplicar esta flexibilidad cuando el movimiento se haga desde explotaciones y/o animales no vacunados si no hay una autorización previa por la Comunidad Autónoma de destino.