Asignados los nuevos derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico solicitados en 2020
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha resuelto la asignación de la reserva nacional del Régimen de Pago Básico correspondiente a la campaña 2020 de la Política Agrícola Común.
El valor de los nuevos derechos asignados se corresponde con el valor medio de estos en la región en la que estén localizadas las hectáreas de los solicitantes. Además, si el agricultor beneficiario ya dispone de derechos y su valor es inferior al valor medio regional, los valores unitarios anuales de dichos derechos se incrementan hasta dicho valor medio regional.
Estas son las especies válidas admitidas para barbechos mélíferos
El FEGA ha publicado un listado de especies ricas en polen y néctar admitidas a nivel nacional, conforme a lo estipulado en el Anexo VIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre para su aplicación en la campaña de solicitudes de ayuda de la PAC.
Las especies elegibles que computarán como exigibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho para plantas melíferas son las siguientes:
Publicados los derechos de pago básico con los nuevos valores para la presente campaña 2021
Ya están publicados los derechos de pago básico en la página web del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), con los valores provisionales de cara al inicio de la campaña de solicitud única 2021.
Hasta el mes de marzo no se conocerán los valores definitivos, aunque en teoría, salvo errores, no debería haber diferencias significativas con los valores que ya se contemplan.
El importe provisional del Pago específico al algodón será de 1.005,69 euros por hectárea
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado el importe unitario provisional de la ayuda del pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2020, que será de 1.005,697057 euros por hectárea (953,181292 €/ha el año anterior).
Esta ayuda se concederá a los productores por hectárea de algodón determinada, es decir, que resulte admisible una vez realizados los controles administrativos, sobre el terreno y específicos de esta ayuda. Para ello, se deben cumplir los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la ayuda.
Estos son todos los importes provisionales de las ayudas acopladas para la campaña 2020
El Fondo Español de garantía agraria (FEGA) ha fijado los importes unitarios provisionales para la campaña 2020 correspondientes a las Ayudas Asociadas para distintas explotaciones ganaderas ( de ovino, vaca nodriza, caprino, vacuno de leche y para las explotaciones de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014) y para distintos cultivos ( tomate, remolacha, legumbres de calidad, frutos de cáscara, cultivos proteicos y arroz).
Aunque de todos estos importes hemos informado de forma pormenorizada en esta página web a lo largo de los últimos días, ofrecemos a continuación un resumen con los distintos importes de dichas ayudas acopladas:
Fijados los importes unitarios provisionales para la ayuda asociada a los cultivos proteicos
La ayuda asociada a los cultivos proteicos está destinada a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha que cumplan los requisitos establecidos en Sección 3ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El FEGA establece en 90,11 euros por animal la ayuda asociada provisional para explotaciones que mantengan vacas nodrizas
La ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas está destinada a los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.
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