En vigor, viernes, 10 abril 2020
I.- Incremento de la cuantía de la deuda que no necesita de garantía para asegurar el cumplimiento del aplazamiento de pago de las deudas con Seguridad Social.
Si el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (antes 30.000€)
Si la deuda aplazable es inferior a 250.000 € (antes 90.000€), en el caso de que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y los otros dos tercios, en los dos años siguientes.
II.- Incremento de las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Seguridad Social para resolver las solicitudes de aplazamiento de pago de las deudas con Seguridad Social.
Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social y en función de la cuantía de la deuda aplazable:
1. Hasta 150.000€ (antes hasta 90.000€): Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
2. De 150.001 a 300.000€ (antes de 90.001 a 180.000€): Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. De 300.001 a 1.000.000 € (antes de 180.001 a 600.000€): Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. De 1.000.001 a 2.500.000 € (antes de 600.001 a 1.500.000€): El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Más de 2.500.000 € (antes más de 1.500.000€): El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Descarga: Resolución Tesorería General de la Seguridad SocialTesorería General de la Seguridad Social