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Novedades en la ocupación de vehículos y en el uso de mascarillas

13 May 2020 No comment  

El pasado 3 de mayo se publicó en el BOE la Orden TMA/384/2020. Dicha norma recogía determinados aspectos sobre la ocupación de vehículos y uso de mascarillas.

En su artículo 1 determinaba la obligatoriedad del uso de mascarillas en los medios de transporte:

-El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

-Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

En su artículo 2º, se establecían nuevas condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Sin embargo, el pasado 9 de mayo se publicó una nueva Orden (TMA/400/2020), que en su Disposición Final Primera modifica dicho artículo 2. Dicha modificación afecta a las condiciones de ocupación de los vehículos en el siguiente sentido:

1. Motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero): pueden viajar dos personas siempre que o bien lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será́ obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2. Transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

3. Transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

4. Transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

5. Vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una única fila de asientos: podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

6. En el transporte publico regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, (así́ como en los transportes ferroviarios), en los que todos los ocupantes deban ir sentados: el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Como única excepción a esta norma el operador podrá́ ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá́ siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

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