Se inicia la audiencia pública del proyecto de norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27

La norma tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado y garantizar su estabilidad

La consulta permanecerá abierta hasta el día 13 de agosto

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden por el que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27, una vez recabada la opinión del sector y todos los agentes interesados a través de la consulta previa realizada al efecto.

 El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de elaborar una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva para mejorar y estabilizar el funcionamiento de su mercado.

 En base a dicho reglamento, el Real Decreto 84/2021 de 9 de febrero contempla que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización, en una campaña determinada, para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado oleícola. Ello se realizará mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y la posibilidad de su destino a uso no alimentario.

Dados los tiempos de tramitación normativa, y ante la perspectiva de una eventual producción elevada para la próxima campaña, el ministerio ha considerado necesario avanzar en el diseño de la norma, de forma que pueda adoptarse, tal y como establece el Real Decreto 84/2021, a 31 de octubre de 2026, para su aplicación en la cosecha 2026/2027.

En todo caso su aplicación quedará supeditada a la constatación de estimación de sobreoferta, así como de posibles desajustes de mercado que pueda conllevar.

El proyecto de orden, de aplicación nacional, establece el criterio de activación para la retirada de aceite de oliva, que se produciría cuando el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzaran el 120 % del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.

Recoge, igualmente, el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, a decidir por el operador, sobre el total de la producción de aceite de oliva. Las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras.

Tras la aprobación de la orden, una vez conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales se determinará, mediante resolución de la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios, si se cumple el umbral de activación establecido y, por tanto, el porcentaje de producción a retirar.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas, un plan de control de la norma de comercialización. Los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de la norma corresponderán a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

La norma se encuentra abierta a audiencia pública desde hoy y hasta el próximo 13 de agosto en este enlace.

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