La Dirección General de la Producción Agricola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha emitido una aclaración sobre las medidas fitosanitarias obligatorias para el control de la plaga Mosquito del trigo (Mayetiola destructor), publicadas en la Orden de 1 de Julio de 2016 (BOJA nº 129 de 7 de julio).
En dicho emitido se aclara que las explotaciones cultivadas de trigo (tanto duro como blando) en la campaña anterior, 2015/2016, son las que deben aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias del Anexo II de dicha Orden. Es decir, las parcelas que se sembraron de trigo (duro o blando) el año pasado no podrán cultivar ningún cereal de invierno en la próxima campaña 2016/2017.
En cambio, si durante la pasada campaña se cultivó un cereal distinto de trigo (duro o blando) no se estará en el ámbito de aplicación de dicha Orden, por lo que sí podrá cultivar cualquier cereal de invierno.