Ejercicio 2023
El Real Decreto 4/2023 contempla la exención del IBI de naturaleza rústica a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 30 % con respecto a la media de los últimos tres años (20% en zonas con limitaciones naturales).
La “Solicitud de exención del IBI por daños o siniestros” ya se encuentra disponible en la web del OPAEF (https://sede.opaef.es/sede/tributos/impuesto-de-bienes-inmuebles/).
Ejercicio 2022
Por otro lado, recordamos que sigue vigente el procedimiento para solicitar la Devolución del IBI correspondiente al ejercicio 2022, reconocida en el Real Decreto 4/2022, para aquellos bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 30% con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020 (20% en zonas con limitaciones naturales).La solicitud se realiza a través del OPAEF o del ayuntamiento que corresponda.
Para más información, contacta con el Departamento Jurídico de ASAJA Sevilla.