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Medidas de protección frente a la influenza aviar ante el incremento del riesgo

En los últimos meses se han detectado numerosos brotes de Influenza Aviar de alta patogenicidad en aves silvestres y de corral, principalmente en el centro y norte de Europa y la Península Ibérica. En las últimas semanas, los casos han aumentado, lo que incrementa el riesgo para España.

El Minisiterio de Agricultura actualiza semanalmente un modelo de evaluación del riesgo basado en los casos notificados en Europa, los movimientos de aves silvestres de riesgo desde las zonas afectadas, la estacionalidad de los movimientos de las aves silvestres en España y las temperaturas en España, que afectan a la capacidad de supervivencia del virus, que aumenta al descender las temperaturas, reafirmando la tendencia observada en semanas previas y dando como resultado en la última semana, un aumento de riesgo significativo evidenciado por un aumento en el número de municipios en nivel de riesgo alto y muy alto.

Este incremento de casos en Europa, la previsión de bajas temperaturas en España y los mapas de riesgo, hacen recomendable elevar el nivel de alerta nacional y aplicar medidas preventivas.

Por ello, la Consejería de Agricultura ha publicado una Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera por la que se considera necesario, desde hoy, día 10 de noviembre de 2025, eliminar las autorizaciones de las excepciones establecidas en la Orden ARM 3301/2008 a las medidas de bioseguridad establecidas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2206. En particular:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

Estas medidas se revisarán en función de la evolución de la situación epidemiológica.

En todo el territorio andaluz, la Consejería insta a las unidades administrativas competentes en materia de sanidad animal de ámbito provincial, a tomar las medidas específicas de información y concienciación para reforzar la vigilancia pasiva y la bioseguridad en la medida de lo posible, sobre todo en aquellas comarcas señaladas como de riesgo alto en base a las comunicaciones semanales del MAPA al respecto.

Asimismo, se insta a las autoridades competentes en estas zonas a tomar medidas generales deinformación y concienciación para reforzar la vigilancia pasiva y la bioseguridad en la medida de lo posible.

No obstante, la Delegación Territorial, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

En aras de armonizar las actuaciones, en la Resolución se relacionan varias excepciones para las concentraciones de aves de acuerdo con la orden APA/2442/2006 ya acordadas en años anteriores entre las autoridades de sanidad animal de comunidades autónomas y del MAPA. Puedes consultarlas en este enlace

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