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Fijados los importes unitarios provisionales para la ayuda asociada al vacuno de cebo

09 Feb 2022 No comment  

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha fijado los importes unitarios provisionales de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo en la campaña 2021.

El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de vacuno de cebo, y asimismo, con carácter específico en el caso de la Ayuda Asociada establecida en la Sección 8ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto, prestar un apoyo a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Para la ayuda sectorial establecida en la Sección 3ª se diferencian dos regiones: España peninsular y región insular, diferenciándose éstas a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.

La dotación presupuestaria para la campaña 2021 queda establecida en el Anexo II del  Real Decreto 1075/2014 y asciende a:

- 12.251.000 € para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular.

-25.421.000 € para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular.

-91.000 € para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región Insular.

-189.000 € para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región  Insular.

-1.413.000 € para el vacuno de engorde derechos especiales.

No obstante, el FEGA advierte que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los ganaderos descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014, a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, debe determinarse teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada uno de ellos, una vez descontada la parte de la dotación correspondiente al citado régimensimplificado en 2021.

Ayuda sectorial establecida en Sección 3ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto

En la campaña 2021, el número de animales comunicados por las comunidades autónomas que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda asciende a 442.152, 1.688.302, 1.363 y 4.124, para cada uno de los cuatro sub-regímenes respectivamente.

En base a ello, se han establecido los siguientes importes unitarios provisionales:

  • 27,586451 €/animal para los terneros cebados en la misma explotación de  nacimiento en la región España Peninsular.
  • 15,055169 €/animal para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular.
  • 66,764490 €/animal para los terneros cebados en la misma explotación de  nacimiento en la región Insular.
  • 45,829291 €/animal para los terneros cebados que proceden de otra explotación en  la región Insular.


Ayuda por Derechos Especiales en 2014 establecida en Sección 8ª del Capítulo II del Título IV del  Real Decreto

En la campaña 2021, el número de animales comunicados por las comunidades autónomas que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda asciende a 29.686, lo que supone que el importe unitario provisional quede fijado en 47,598194 €/animal.

 Con estos importes unitarios provisionales, se podrá realizar un primer pago de la ayuda asociada correspondiente, que no podrá superar el 90% del total a pagar, y siempre y cuando se hayan finalizado los controles administrativos y sobre el terreno.

Con posterioridad, las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 30 de abril de 2022, el número total de animales determinados para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.

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