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Abierto el periodo de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos del gasóleo agrícola

ASAJA logra de nuevo que se mantenga el mecanismo de devolución de este impuesto para compensar la fuerte subida de los precios del gasóleo en los últimos años
10 Abr 2015 No comment  

Un año más desde ASAJA hemos vuelto a lograr que se mantenga el actual mecanismo de devolución del IEH del gasóleo consumido durante el año para el sector agrario (concretamente las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014). El importe de las cuotas que se devolverán será aproximadamente de 78,71 € por cada mil litros.

Esta medida trata de compensar la situación dramática que se ha provocado por la fuerte subida de precios que ha tenido el gasóleo durante los últimos años. De ahí la importancia de mantener esta medida para el sector agrario, máxime si tenemos en cuenta que ya desaparecieron otras rebajas fiscales y deducciones que existían en ejercicios anteriores por el mismo motivo.

La Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, establece el procedimiento para efectuar la devolución del impuesto. La misma dispone que para hacer efectivo dicho derecho deberá procederse a la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo.

Al igual que en años anteriores ASAJA-Sevilla, en calidad de Entidad Colaboradora autorizada por la AEAT, ha establecido un servicio para sus asociados para tramitar las solicitudes de devolución. Para ello, se podrá optar por uno de estos dos procedimientos:

a) Solicitar en nuestras oficinas, a uno de los técnicos responsables, el impreso para cumplimentar con los datos necesarios para tramitar la solicitud (con instrucciones al dorso). Una vez cumplimentado, devolver firmado al mismo técnico, junto con los dos modelos de representación necesarios para proceder a la tramitación.
b) Personalmente en nuestras oficinas, habiendo solicitado CITA PREVIA.

En ambos casos, como en años anteriores, los datos necesarios serán los siguientes:

• N.I.F del solicitante
• IBAN
• Relación de medios utilizados. En el caso de ser tractores, indicar marca, modelo y matrícula, y si se trata de maquinaria o artefacto, indicar tipo y número de fabricación (normalmente indicado en la ficha técnica).
• Facturas correspondientes al período indicado, incluyendo: número de factura, fecha de la misma, litros adquiridos e importe (con IVA)
• CIM (Código de identificación minorista) del establecimiento donde se ha realizado la adquisición. (Imprescindible solicitarlo, pues no aparece reflejado en las facturas)

En caso de haber realizado adquisiciones mediante cheques-gasóleo: Relación de cheques gasóleo pagados a nombre del solicitante.

Recordamos que en caso de disponer de firma electrónica con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), se pueden presentar las solicitudes directamente en su página WEB.

Así mismo, recordamos que los titulares de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros de gasóleo, y conservarlas durante un periodo de 4 años, a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

 

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