El Gobierno ha prorrogado la posibilidad de contratar dos potencias eléctricas al año en el regadío hasta el próximo 31 de diciembre, según un decreto publicado hoy jueves 27 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los regantes podrán cambiar de potencia eléctrica contratada en un plazo inferior a doce meses, tras la prórroga de esta medida de flexibilización en la contratación del suministro eléctrico recogida en el decreto de medidas para apoyar a la ciudadanía y a los sectores económicos ante las consecuencias derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.
La prórroga de esta medida, y anteriormente su puesta en parcha, ha sido una demanda constante del sector agrario. Hace escasas semanas, el presidente de ASAJA, Pedro Barato, envió una misiva al ministro de Agricultura, Luis Planas, para solicitarle que alargase los efectos de la medida para no perjudicar la modernización del regadío.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha destacado que esta medida permite que los regantes puedan adaptar el patrón de consumo estacional sin coste.
El Gobierno la puso en marcha por primera vez en el último trimestre de 2022 y se ha mantenido de forma temporal desde entonces, de modo que la Administración General del Estado asume el coste de los cambios de potencia que permiten al regadío reducir los gastos derivados del uso de energía eléctrica y adaptar la potencia a la época de riego.
Los regadíos representan en España el 22,1 % de la superficie agraria útil, algo más de 3,7 millones de hectáreas, según los últimos datos oficiales.
ASAJA demanda el desarrollo reglamentario definitivo de una medida que se ha recogido ya en tres leyes distintas
No obstante, desde ASAJA-Sevilla queremos recordar que desde 2018 la posibilidad de cambiar de potencia está aprobada por Ley. Y no ya en una sola ley, sino hasta en tres leyes diferentes: Ley de Sequía del 2018; Ley de acompañamiento de los presupuestos del 2020 en 2019; y Ley de la cadena agroalimentaria en 2021.
Sin embargo, y contraviniendo el sentido común y el propio ordenamiento jurídico, ninguna de estas leyes ha tenido su posterior desarrollo reglamentario, por lo que cada temporada de riego seguimos sujetos al capricho de la administración y a la graciosa concesión de una medida que esta recogida en la Ley y que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) está obligado a desarrollar, tal como le recordó hace un año el propio Tribunal Supremo.
Otras medidas incluidas en el decreto
El decreto publicado recoge la prórroga del IVA al 0 % de los alimentos básicos (incluido el aceite de oliva) hasta el 30 de septiembre, mientras que del 1 de octubre al 31 de diciembre este tipo pasará al 2 %.
El resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias mantendrán el IVA al 5 % hasta que finalice septiembre y a partir de octubre se situará en el 7,5 %.
El aceite de oliva pasará a formar parte de la cesta de alimentos básicos y, por tanto, se gravará a partir de ahora con un tipo IVA superreducido y se situará en el 4 % cuando se reestablezcan los tipos normales.
El MAPA ha destacado otra medida que también beneficia al sector agroalimentario, concretamente a las industrias electrointensivas, ya que se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de estas empresas, con una reducción del 80 % por ciento de los peajes que soportan.