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Medidas preventivas para la contratación temporal en explotaciones agrarias, forestales y agroforestales

03 Sep 2020 No comment  

La Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales con contratación de personas trabajadoras temporales entró en vigor ayer, día 2 de septiembre.

La citada Orden es de aplicación a las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales de Andalucía que realicen contrataciones temporales de personal trabajador para las tareas propias de la explotación bien directamente, bien a través de terceros.

Las personas titulares de las citadas explotaciones deberán elaborar un Plan de contingencia específico de su explotación frente a COVID-19, de acuerdo con la Guía para la Prevención y Control del COVID-19 en las explotaciones agrarias con Temporeros (https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/GUIA_EXPLOTACIONES_AGRARIAS_TEMPOREROS_2020-07-24_v0.pdf), cuya publicación ya fue enviada a los socios el pasado 5 de agosto.

El plazo para elaborar dicho Plan será:

• 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden, es decir, hasta el 15 de septiembre de 2020 para las explotaciones que ya tienen contratadas a personas trabajadoras temporales.

• En el caso de que la contratación de personas trabajadoras temporales no se haya realizado a la entrada en vigor de esta Orden (2/9/2020), deberán contar con un plan de contingencias específico para su explotación antes de realizar la contratación de las mismas.

Las personas titulares de las explotaciones deberán adoptar las Medidas Preventivas recogidas en el Anexo de la Orden (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/552/BOJA20-552-00006-9767-01_00177089.pdf), tanto respecto a la prevención y control de la COVID-19 en el desarrollo de la actividad, como en los alojamientos de las personas trabajadoras temporales cuando éstos sean responsabilidad de la persona titular de la explotación.

Además, las personas titulares de las explotaciones deberán poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación del personal trabajador temporal relacionado con la posible existencia de sospechas o casos compatibles con la COVID-19. También los responsables de las cuadrillas deberán poner en conocimiento de la persona titular de la explotación y el personal trabajador temporal deberá poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos cualquier síntoma o situación compatibles con el desarrollo de dicha enfermedad.

El incumplimiento de las medidas previstas en la Orden serán sancionadas conforme al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, que establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Para dar cumplimiento a la citada Orden desde ASAJA-Sevilla recomendamos (como ya se hizo en nuestro Boletin nº 769 de 8 de junio y nº 771 de 15 de julio), que se pongan en contacto, si aún no lo hubieran hecho, con su correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante para cualquier aclaración o ampliación de esta información todos nuestros asociados pueden contactar con el Departamento Jurídico Laboral de ASAJA-Sevilla.

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