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Novedades sobre los desplazamientos para el sector agrario del 10 al 23 de noviembre de 2020

10 Nov 2020 No comment  

El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 noviembre de 2020 (BOJA Extraordinario de 8/11/2020) establece:

I.- Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el de todos los municipios comprendidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00.00h del martes 10/11/2020 hasta las 00.00h del martes 24/11/2020, periodo en el que nadie podrá entrar o salir de Andalucía y de cada término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos (art. 2):

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, el art. 3 exceptúa del cierre perimetral de todos los municipios comprendidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellos desplazamientos necesarios para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial. Habida cuenta de las dudas que plantea esta excepción hemos solicitado aclaración a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y estamos a la espera de que se dicte una Instrucción oficial que desarrolle esta cuestión.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito necesaria e indispensable para desplazarse entre municipios por alguno de los anteriores motivos.

En el caso de justificar el desplazamiento de trabajadores del sector, utilizar el modelo de certificado acreditativo del que informábamos en nuestro Boletín de ASAJA número 776, del pasado 13 de octubre, que también se encuentra en el apartado Asociados/Boletines de esta página Web.

En el caso de justificar el desplazamiento de los titulares de las explotaciones, recomendamos que los titulares lleven consigo copia de la PAC, certificado REA o REGA, alta de autónomo, carné de aplicador de productos fitosanitarios, o cualquier otro documento justificativo de su condición de titular de una explotación agrícola o ganadera, al objeto de facilitar la comprobación en el caso de que se lo requieran las Fuerzas de Orden Público.

II.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Desde las 00.00h del martes 10/11/2020 hasta las 00.00h del martes 24/11/2020, se limita la circulación de las personas en horario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía salvo que se realice por alguno de los siguientes motivos (art. 5):

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

                                                     

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