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Novedades sobre los desplazamientos para el sector agrario hasta el próximo 9 de enero

17 Dic 2020 No comment  

El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 12/2020, de 11 diciembre de 2020, (BOJA Extraordinario núm. 88 de 11/12/2020) establece:

I.- Limitación de entrada y salida del ámbito de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Se establecen dos fases temporales:

1ª. Del sábado 12 al jueves 17 de diciembre 2020 

Se permite la entrada y salida de todos los municipios comprendidos dentro de la misma provincia y se restringe la movilidad entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos (art. 2):

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

ñ) Desarrollo de las actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia  de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas , en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

 

2ª.- Del viernes 18 diciembre 2020 al sabado 9 enero 2021 

Se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

II.- Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1ª.- Se restringe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el sábado 12/12/2020 al martes 22/12/2020 salvo por los motivos indicados en el listado del apartado I anterior.

2ª.- Desde el miércoles 23/12/2020 al miércoles 6/1/2021, ambos inclusive, se permitirá la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los desplazamientos al lugar de residencia de familiares y allegados de quienes se desplacen, para hacer efectiva la reagrupación familiar, así como por los motivos indicados en el listado del apartado I anterior.

3ª.- Se restringe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el jueves 7/01/2021 al sábado 9/01/2021 salvo por los motivos indicados en el listado del apartado I anterior.

 

III.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Desde el sábado, 12/12/2020 hasta el jueves 17/12/2020, ambos inclusive, se limita la circulación de las personas en horario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde el viernes, 18/12/2020 hasta el sábado 9/01/2021, ambos inclusive, se limita la circulación de las personas en horario nocturno, desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Durante dos noches, la del 24 al 25 de diciembre y la del 31 de diciembre al 1 de enero, se limita la circulación de las personas en horario nocturno, desde las 01:30 horas hasta las 6:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Excepcionalmente se permita la movilidad en horario nocturno por alguno de los siguientes motivos (art. 5):

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En el caso de necesitar justificar el desplazamiento de trabajadores del sector, utilizar el modelo de certificado acreditativo del que informábamos en nuestro Boletín de ASAJA número 776, del pasado 13 de octubre, el cual también se encuentra en esta página web (apartado: “Asociados/impresos”).

En el caso de necesitar justificar el desplazamiento de los titulares de las explotaciones, recomendamos que los titulares lleven consigo copia de la PAC, certificado REA o REGA, alta de autónomo, carné de aplicador de productos fitosanitarios, o cualquier otro documento justificativo de su condición de titular de una explotación agrícola o ganadera, al objeto de facilitar la comprobación en el caso de que se lo requieran las Fuerzas de Orden Pública.

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