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Novedades a fecha 26 de marzo en la normativa COVID en Andalucía que afectan a los desplazamientos en el sector agrario

29 Mar 2021 No comment  

La Junta de Andalucía ha publicado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18/3/21 estableciendo las siguientes medidas, con efecto desde el 19/3/21 hasta el 8/4/2021, ambos incluidos:

I.- NO se permite la movilidad ENTRE las PROVINCIAS comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

COMO EXCEPCIÓN: Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a un municipio con cierre perimetral.
m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
ñ) Desarrollo de las actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
o) La práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con cierre perimetral.

II.- Limitación de entrada y salida de determinados MUNICIPIOS en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se prohíbe la entrada y salida de los municipios andaluces que superen los 500 casos de incidencia acumulada por 100.000 habitantes en 14 días salvo por los motivos indicados en el listado del apartado I anterior.

La Orden de 25 de marzo de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 9/2021, declara el cierre perimetral con efectos desde el 26 de marzo de 2021, de los siguientes municipios de la provincia de Sevilla: Almadén de la Plata, Brenes, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Garrobo, El Pedroso, Fuentes de Andalucía, Los Molares, Montellano, Paradas, Pilas y Villanueva del Río y Minas.

No obstante, la Consejería de Salud podrá actualizar y modificar en los próximos días el listado de los Términos Municipales afectados por estas medidas.

Por su parte, la Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Delegación de Salud de Sevilla que adopta y modula los niveles de alerta sanitaria en nuestra provincia, declara durante 7 días a contar desde el viernes 26/3/2021:

1ª Declara en el nivel 2 a la mayoría de los municipios de la provincia (74)

2ª.- Declara en el nivel 3, a los 30 municipios siguientes: Alanís, Alcalá del Río, Alcolea del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, Carmona, Castilblanco de los Arroyos, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Real de la Jara, El Ronquillo, El Viso del Alcor, Gerena, Guadalcanal, Guillena, La Algaba, La Campana, La Puebla de los Infantes, La Rinconada, Las Navas de la Concepción, Lora del Río, Mairena del Alcor, San Nicolás del Puerto, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río.

3ª.- Declara en el nivel 4 grado 2: Almadén de la Plata y El Pedroso.

Lo cual implica entre otras medidas que en Almadén de la Plata y El Pedroso “Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares” [Orden 8/11/2020 Consejería de Salud, art. 4.1.e)]

III.- Limitación de entrada y salida en la COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA.

Se restringe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía del viernes 19/3/2021 al jueves 8/4/2021, ambos inclusive, salvo por los motivos indicados en el listado del apartado I anterior con la excepción del apartado ñ) y o).

IV.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en HORARIO NOCTURNO.

Desde el viernes 19/3/2021 al jueves 8/4/2021, ambos inclusive, se limita la circulación de las personas en horario nocturno, desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Excepcionalmente se permita la movilidad en horario nocturno por alguno de los siguientes motivos (art. 5):

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Puede consultar la información actualizada que facilita la Junta de Andalucía respecto de su municipio en el enlace https://www.mapacovid.es/

En el caso de necesitar justificar el desplazamiento de trabajadores del sector, utilizar el modelo de certificado acreditativo del que informábamos en nuestro Boletín de ASAJA número 776, del pasado 13 de octubre, el cual también se encuentra en esta Web (apartado: “Asociados/impresos”), o solicítelo en nuestras oficinas.

En el caso de necesitar justificar el desplazamiento de los titulares de las explotaciones, recomendamos que los titulares lleven consigo copia de la PAC, certificado REA o REGA, alta de autónomo, carné de aplicador de productos fitosanitarios, o cualquier otro documento justificativo de su condición de titular de una explotación agrícola o ganadera, al objeto de facilitar la comprobación en el caso de que se lo requieran las Fuerzas de Orden Público.

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