Desde ASAJA-Sevilla recordamos que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios han debido ser inspeccionados al menos una vez antes del 26 de noviembre de 2016, y los equipos nuevos a los cinco años esde la fecha de adquisición.
La normativa establece que las inspecciones posteriores a noviembre de 2016, salvo casos específicos, han de realizarse cada tres años y que, a partir del año 2020, deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.
Por tanto, desde el año 2020 los equipos de tratamiento han de pasar la ITEAF (inspección técnica de equipos de aplicación fitosanitarios) cada tres años, salvo los de nueva adquisición, que deberán realizar la primera inspección a los cinco años desde la fecha de compra.
Dado que a muchos agricultores se les ha notificado inicio de expedientes sancionadores, o han tenido inspecciones de condicionalidad por este motivo, es importante tener en vigor las inspecciones y, en el caso de disponer de máquinas que estén en desuso, será necesario tramitar su baja, temporal o definitiva, en el ROMA para evitar incumplimientos y sanciones.
En este sentido, como informamos en el boletín de ASAJA-Sevilla nº 769, el RealDecreto 448/2020, sobre Caracterización y Registro de Maquinaria, dispone que en el caso de baja temporal, el titular dispondrá de dos meses desde que vuelve a dar de alta la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección favorable. En caso contrario, se le dará de baja de oficio.
En la citada norma también se introdujo la fecha de 31 de diciembre de 2020, como fecha “tope” para inscribir en el ROMA equipos de aplicación de productosfitosanitarios mediante una declaración responsable. A partir de entonces, sólo se podrá dar de alta en el ROMA aportando certificado de características, declaración de conformidad CEE o factura de compra.