La ayuda asociada a las legumbres de calidad está destinada a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años.
La dotación presupuestaria para la campaña 2020 asciende a 1.000.000 €.
En la presente campaña 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 del Reglamento (UE) 1306/2013, con objeto de poder abonar a los agricultores el pago del anticipo,el FEGA ha verificado de manera provisional el respeto al límite presupuestario establecido, en base a la superficie solicitada bajo el citado régimen de ayuda, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas a la Base de Datos de Ayuda (BDA) correspondiente a la campaña 2020.
Respecto la campaña 2020, el número de hectáreas solicitadas comunicadas por las comunidades autónomas asciende a 15.295,55 hectáreas (1.491,85 ha en Andalucía), lo que supone que el importe unitario provisional de la ayuda queda fijado en 65,267825 €/ha.
El FEGA advierte de que, en virtud de lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los agricultores descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se incorporó al citado régimen simplificado en 2020.
Las comunidades autónomas podrán realizar el pago de anticipo antes del 1 de diciembre de 2020 en el caso de esta ayuda al cultivo de las legumbres de calidad, que podrá alcanzar hasta el 70% del pago total.
Con posterioridad las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 15 de febrero de 2021, la superficie total determinada para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.
El FEGA recalca el carácter provisional del importe unitario establecido de cara el pago del anticipo. Con la información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de hectáreas determinadas para el pago de la ayuda en febrero del año próximo, el importe unitario definitivo que se calcule a partir de estos nuevos datos podría variar respecto el importe provisional,y no siempre tendría que hacerlo al alza.