La Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en 2020.
Línea A: Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, pertenecientes a los siguientes sectores:
A.1. Flor cortada.
A.2. Planta ornamental.
A.3. Vacuno de orientación cárnica.
A.4. Vacuno de otra orientación.
A.5. Ovino y caprino.
A.6. Porcino ibérico.
Requisitos generales para solicitar la subvención:
a) Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 14 de marzo de 2020, y ejercer la misma a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. Para verificar tal circunstancia se consultará la afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que corresponda.
b) Ser titular de una explotación agrícola o ganadera que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), en el caso de las explotaciones agrícolas y en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) contemplado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, en el caso de las explotaciones ganaderas.
d) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
e) Disponer de una dimensión mínima de la explotación a fecha 14 de marzo de 2020.
Sectores de actividad A.3 y A.4. Vacuno de orientación cárnica y otra orientación:
A efectos de determinar la dimensión de la explotación y el importe de la ayuda, se considerará vaca nodriza la vaca de al menos 24 meses de edad.
Se consideran admisibles las siguientes clasificaciones zootécnicas:
- Vacuno de orientación cárnica: Reproducción para producción de carne, pastos temporales y comunales, mixtas (reproducción y cebo).
- Vacuno de otra orientación: Lidia producción, lidia recrío y mixto lidia+carne.
Quedan excluidas las siguientes explotaciones: Reproducción para producción de leche, cebaderos, plazas de toros, escuelas taurinas y explotaciones no productivas (mataderos, centros concentración, granjas escuelas, etc.).
Sector de actividad A.5. Ovino y caprino
Se consideran admisibles las siguientes clasificaciones zootécnicas: Explotaciones de reproducción para producción de carne, leche y mixta.
Sector de actividad A4. Porcino ibérico
Se consideran admisibles las explotaciones de porcino ibérico en régimen intensivo, extensivo y mixto, correspondiente a las siguientes clasificaciones zootécnicas: Explotaciones de producción (de ciclo cerrado, producción de lechones y tipo mixto en el caso del sector intensivo; y ciclo cerrado y ciclo abierto en el extensivo).
Quedan excluidas las siguientes explotaciones: autoconsumo, capacidad reducida, selección, multiplicación, recría reproductores, transición y cebo. También transición lechones y reproductores.
Cuantía de las ayudas
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el artículo 14 de estas bases reguladoras a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
En ningún caso la ayuda podrá superar la cantidad de 7.000 euros en el caso de que los beneficiarios sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.
Procedimiento de concesión:
Se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. El orden de prelación se establecerá:
a) En base a la fecha en que se haya verificado la ausencia de incidencias en los controles establecidos sobre la solicitud.
b) En base a la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Plazos, convocatoria y presupuesto:
Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía, a partir de las 9:30 horas; el plazo se cerrará a las 17:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes (03/11/2020).