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Actualizadas las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en Andalucía

13 Ene 2021 No comment  

La Junta de Andalucía actualizó las recomendaciones y requerimientos para avanzar en una fertilización más sostenible en la zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Andalucía, a través de una modificación de la Orden de 2015, publicada en el BOJA el pasado 5 de noviembre, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en dichas zonas.

Una de las cuestiones a tener en cuenta es el de las cantidades máximas de estiércol o purín por hectárea que se fijan en función del ganado del que proceda.

Otras de las principales modificaciones se refiere a los límites de fertilización y a la inclusión del nitrógeno que se aporta por el agua de riego, para el cálculo del balance definitivo en el cultivo. Las restricciones en cantidad de nitrógeno por tonelada se amplían a todas las áreas agrarias ubicadas en zona vulnerable.

Nuevas zonas vulnerables

Mediante una nueva Orden, publicada en el BOJA el pasado 23 de noviembre, se han actualizado y modificado todas las zonas vulnerables excepto las zonas 8, 15, 16, 20, 22 y 24 y se han añadido ocho zonas más (de la zona 25 a la 35), siendo la relación definitiva la que se indica a continuación:

  • Zona 1: Ayamonte-Lepe-Cartaya
  • Zona 2: Valle del Guadalquivir
  • Zona 3: Valle del Guadalete
  • Zona 4: Vejer-Barbate
  • Zona 5: Vega de Antequera y Archidona
  • Zona 6: Cuenca del embalse del Guadalteba
  • Zona 7: Bajo Guadalhorce
  • Zona 8: Río Fuengirola
  • Zona 9: Aluvial del río Vélez, río Algarrobo y Torrox
  • Zona 10: Vega de Granada
  • Zona 11: Litoral de Granada
  • Zona 12: Campo de Dalías-río Adra
  • Zona 13: Bajo Andarax
  • Zona 14. Campo de Níjar y Sierra del Cabo de Gata
  • Zona 15: Cubeta de Ballabona y río Antas
  • Zona 16: Valle del Almanzora
  • Zona 17: Cuenca del embalse de la Colada
  • Zona 18: Guadalquivir curso alto
  • Zona 19: Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla
  • Zona 20: Sierra Gorda-Zafarraya
  • Zona 21: Guadiaro-Genal-Hozgarganta
  • Zona 22: Rambla de Mojácar
  • Zona 23: Condado
  • Zona 24: Porcuna
  • Zona 25: Niebla- Posadas
  • Zona 26: Puerto Real-Conil
  • Zona 27: Arcos-Bornos-Villamartín
  • Zona 28: Osuna- La Lantejuela
  • Zona 29: Priego-Almendilla
  • Zona 30: Valle del Lecrín-Béznar
  • Zona 31: Piñar-Iznalloz-Guadahortuna
  • Zona 32: La Zarza
  • Zona 33: Pulpí
  • Zona 34: Guadix-Baza
  • Zona 35: Cuenca del Embalse de la Colada

Las citadas zonas vulnerables se representan gráficamente en el siguiente mapa de zonas vulnerables:

zonas vulnerables nitratos

Para más información, puedes consultar las citadas Órdenes:

Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera.

Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 1 de juniode 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

 

¿Por qué se actualizan estas zonas vulnerables por nitratos?

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (conocida como Directiva de Nitratos), establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies conocidas del territorio cuya escorrentía o infiltración contribuya a la referida contaminación.

Una de las obligaciones que establece la Directiva es el de la declaración de aguas afectadas o aguas que podrían verse afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario. Esta declaración debe atender principalmente a dos consideraciones: las concentraciones de nitratos disueltos en las aguas superficiales y subterráneas, y el estado de eutrofia que presenten los embalses, lagos naturales, aguas marinas o aguas costeras.

Corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia. Estas deben examinar y, en su caso, modificar o ampliar las mismas a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación, como mínimo cada cuatro años.

Las redes de control oficiales, así como los nuevos estudios de contenido en nitratos realizados en el marco de la revisión de los planes hidrológicos, evidencian la existencia de nuevas masas de agua que se consideran afectadas y otras susceptibles de serlo si no se actúa en conformidad con el artículo 5 de la Directiva de Nitratos. Estos hechos rebelan la necesidad de designar nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Consecuentemente y, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se ha procedido a incluir aquellas superficies agrarias cuya escorrentía o infiltración son causantes de la contaminación por nitratos.

 

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