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¿A qué ayudas por la sequía pueden acogerse los agricultores y ganaderos?

27 May 2022 No comment  

La sequía ha sido y sigue siendo una constante, que afecta de manera determinante a todo nuestro sector. Fue el pasado 16 de marzo cuando el Gobierno publicó en el BOE un Real Decreto-Ley (4/2022), que recogía las escasas medidas puestas en marcha en este sentido. Ante las numerosas preguntas por parte de los agricultores y ganaderos, desde ASAJA-Sevilla exponemos a continuación las más interesantes para nuestro sector:

–MEDIDAS DE EXENCIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y DE LA TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

La norma contempla, entre otras medidas, la exención del canon de regulación y de la tarifa de exención del agua en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir para los periodos impositivos 2021 y 2022, con unas reducciones del canon de al menos el 40% dependiendo del porcentaje de reducción de la dotación.

Así para el año 2021, cuando la reducción de la dotación sea de al menos el 40%, se concederá un 50% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Para el año 2022, cuando la reducción de la dotación sea de entre un 40 y un 60%, se concederá un 50% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Y cuando la reducción de la dotación supere el 60%, se concederá el 100% de la reducción de la cuota y de la tarifa.

Para ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir va a proceder de oficio a tramitar las devoluciones a los titulares de derechos al uso de agua, pero es necesario presentar una comunicación incluyendo los datos bancarios, firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente. Puedes solicitar el modelo de comunicación en nuestras oficinas de ASAJA-Sevilla.

–MEDIDAS DE FINANCIACIÓN (estas ayudas se otorgarán por orden de presentación hasta agotar presupuesto)

En relación con la financiación de explotaciones agrarias, el Ministerio ha creado una línea de ayuda (“línea ICO MAPA SAECA”) para facilitar la financiación del sector agrario, de tal manera que se subvencionará hasta un 7% del principal del préstamo para las explotaciones agrícolas, y hasta un 10% del principal del préstamo para las explotaciones ganaderas (en ambos casos, con el límite máximo de hasta 10.000 euros). Y siempre para explotaciones agrarias cuyos ingresos provengan al menos en un 50% de la actividad agraria del año anterior al de la presentación de la solicitud o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio.

El 19 de mayo se ha publicado la Orden que desarrolla esta medida abriendo el plazo de solicitudes desde el 20 de mayo hasta el 1 de diciembre de 2022 (hasta agotar el presupuesto). Por lo que recomendamos a todos los agricultores que contacten a partir del 20 de mayo con las oficinas de la Caja Rural del Sur (una de las Entidades que tendrá disponible este producto) o con las Entidades de referencia.

Estos préstamos deberán contar obligatoriamente con el aval de SAECA, el coste del cual podrá ser subvencionado también por el Estado. Concretamente el 19 de mayo también se ha publicado la correspondiente Orden en el BOE que desarrolla esta medida, y por la cual se financiará el importe total de la comisión del aval de SAECA y en algunos supuestos también se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA.

Para estas solicitudes el plazo de presentación comenzará el 20 de mayo y finalizará el 20 de septiembre de 2022 (hasta agotar el presupuesto).

–MEDIDAS FISCALES Y ECONÓMICAS

Para el año 2021 (en cuyo periodo para realizar las declaraciones de renta nos encontramos actualmente) se establece una REDUCCIÓN DEL 20% DEL RENDIMIENTO NETO PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS que tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por el método de Estimación Objetiva (módulos).

Se concede LA EXENCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES correspondiente al ejercicio 2022, para aquellos bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos un 30% con respecto a los últimos 3 años (20% en zonas con limitaciones naturales o específicas). Esta segunda medida de exención del IBI, ha tenido un desarrollo en la Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicada en el BOE el pasado 1 de abril. En la misma, se aclara, que el porcentaje del 30%, será con respecto a la media de los tres últimos años.

Desde ASAJA-Sevilla hemos solicitado algunas aclaraciones antes de iniciar el procedimiento, y estamos a la espera de que se nos conteste por parte del OPAEF (Organismo de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla), que es el Organismo que se encarga de la gestión del IBI de la mayoría de los Términos Municipales de nuestra provincia, respecto a la consulta, que este Organismo ha emitido a la AEAT en referencia a qué documentos se deben aportar para acreditar fehacientemente las pérdidas sufridas por los agricultores y ganaderos.

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