Mediante Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se convoca la concesión de subvenciones, de la Línea 1, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, dentro del “Programa de Emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo”.
En esta convocatoria correspondiente para el año 2022, se establecen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, denominada estabilización de la iniciativa emprendedora en empresa de trabajo autónomo, cuyas bases reguladoras quedan recogidas en la citada Orden 21 de septiembre de 2018, y modificada en por la Orden de 27 de junio de 2019, en la que se amplía la cuantía de la ayuda y los beneficiarios.
- Objeto de la Línea 1. Estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas, que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen de Autónomo, distinguiendo los siguientes colectivos:
- Beneficiarios:
a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
- Cuantía. La cuantía de las ayudas económicas será un tanto alzado según colectivo de personas indicados anteriormente, cuyo importe es de 5.000 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años, y de 3.800 euros para mujeres de 35 años o más y hombres de 30 años o más.
- Plazo. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2022, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
-Medio de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en los modelos normalizados (ver Anexo I en la Resolución de 13 de mayo, y publicada en BOJA Nº 100), que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=402&conCertificado=1
Asimismo, si no disponen de recursos telemáticos para la tramitación virtual, pueden acercarse a los Centros Andaluces de Emprendimientos (CADE), que disponen de oficinas o puntos de información en los municipios de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Benacazón, Carmona, Cazalla de la Sierra, Castilblanco de los Arroyos, Cabezas de San Juan (Las), Écija, Estepa, Dos Hermanas, Herrera, Lebrija, Lora del Río, Osuna, Pilas, Palacios y Villafranca, Puebla del Río, Real de la Jara, Rinconada(La), Sevilla, Tomares, Villamanrique de la Condesa. Encontrarás tu CADE más cercano en https://www.andaluciaemprende.es/CADE
Para más información y asesoramiento puedes contactar con el Departamento Jurídico Laboral de ASAJA-Sevilla.