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Preguntas y Respuestas sobre la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

23 Feb 2022 No comment  

El FEGA ha publicado un documento que ha elaborado en respuesta a las consultas recibidas en relación a la aplicación de la futura Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad a partir del año 2023. El contenido del mismo está elaborado en base a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC y en base al contenido del Plan Estratégico de la PAC presentado por España a la Comisión Europea el pasado 29 de diciembre.

El presente documento no tiene carácter legal sino informativo y no es hábil para constituir el fundamento jurídico de cualquier actuación administrativa. Su contenido será desarrollado, a efectos legales, en la normativa nacional de desarrollo de la PAC 2023-2027 que se publicará en el último trimestre de 2022.

A continuación publicamos dicho documento, que creemos de utilidad para resolver dudas que puedan surgir a agricultores y ganaderos:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LASOSTENIBILIDAD

1. ¿En 2023 habrá una nueva asignación de derechos para la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad o se mantendrán los derechos actuales?

En aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC, los derechos de pago básico que a 31 de diciembre de 2022 figuren en la Base de Datos de Derechos coordinada por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), se transformarán en el año 2023 en nuevos derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. De este modo, los titulares de los derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022 serán los titulares a 1 de enero de 2023 de los derechos de pago de la ayuda básica la renta para la sostenibilidad. Por tanto, no habrá una nueva asignación en el año 2023 sino que se mantendrá el número de derechos que existan al finalizar la campaña 2022 para cada titular de los mismos.

2. ¿Qué pasará con los derechos de pago básico que no se hayan utilizado en la campaña 2022?

En la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad no se incluirán aquellos derechos de los que no se haya hecho uso durante las dos campañas consecutivas de solicitud única de la PAC de 2021 y 2022, ya que estos derechos se integrarán en la reserva nacional en base al artículo 23 del Real Decreto 1076/2014 sobre la asignación de los derechos del régimen de pago básico. Por tanto, si un derecho de pago básico no se utiliza en la campaña 2022 en caso de que tampoco se haya usado en la campaña de 2021 su importe se integrará en la reserva nacional y no se transformará en un derecho de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

3. ¿Qué pasará con los derechos de pago básico de la Reserva Nacional que se asignen en la campaña 2022?

En base al artículo 27 del Real Decreto 1076/2014, las comunidades autónomas comunicarán la asignación de los derechos de pago básico de la reserva nacional solicitados en 2022 por agricultores jóvenes y nuevos antes del 28 de febrero del año 2023. Todos estos derechos de pago básico de la reserva nacional que se asignen en base a la solicitud única realizada en la campaña 2022, se transformarán también en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el año 2023.

4. ¿Cuál será la región de cada uno de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en 2023?

En aplicación del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC, en España la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se aplicará a partir de 2023 utilizando un modelo de 20 regiones establecido a partir de la simplificación del modelo de 50 regiones que se ha utilizado en el periodo 2015-2022.

La región asociada a cada uno de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en 2023 se establecerá en base a 2 parámetros:

  • Una nueva capa de 20 regiones basada en la situación de la superficie agraria en el año 2020 que se implementará sobre el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC): esta capa se establecerá para cada recinto SIGPAC en función de su ubicación comarcal y de la orientación productiva (tierras de cultivo de secano o regadío, cultivos permanentes y pastos) determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en dicha campaña o en base al uso reflejado en el SIGPAC en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Esta capa de regiones del SIGPAC constituirá la base territorial de las 20 regiones de la ABRS, permanecerá estable en todo el periodo y no podrá modificarse respecto a la declaración de la campaña 2020.
  • La región del derecho de pago básico que, en base al Real Decreto 1076/2014, esté asignada, a 31 de diciembre de 2022, a cada derecho. Dicha región se transformará en una de las 20 regiones que se establezcan para la nueva ayuda básica a la renta para la sostenibilidad mediante una correspondencia directa entre la región del derecho de pago básico a 31 de diciembre de 2022 y la nueva región de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad que le corresponda en la nueva capa de regiones basada en la situación del año 2020.

 

Ejemplo: Un derecho de pago básico que en la campaña 2022 pertenece a la región 0301 y se declara en dicha campaña en tierra de cultivo de secano, es declarado en 2023 en ese mismo recinto de tierra de cultivo de secano. En la capa de referencia de regiones basada en el año 2020 ese recinto se habrá incluido en la región 1 de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. En este caso el derecho de pago básico de la región 0301 se convertirá en un derecho de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la nueva región 1.

En aquellos casos en los que, por una modificación de la base territorial declarada en 2023 respecto a las campañas previas, no pueda establecerse una correspondencia directa entre la región de pago básico de un derecho en la campaña 2022 y la nueva región de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se establecerán en la normativa nacional las reglas para determinar la región del periodo 2023-2027, en base a la declaración de superficies que se realice en la campaña 2023.

De cara a evitar situaciones especulativas derivadas de la transferencia de derechos sin tierras que se produzcan en la campaña 2023 o en años previos, así como cualquier otra situación en la que se observen declaraciones de superficie en la solicitud única de 2023 que puedan provocar un incremento artificial de la convergencia de los derechos en el periodo 2023-2027 se establecerán, en el Real Decreto por el que se regulará la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las normas correspondientes para la aplicación de las cláusulas de “creación de condiciones artificiales” y de “obtención de un beneficio inesperado” y evitar así que en estos casos se aplique el citado incremento artificial en el valor del derecho.

5. ¿Cómo se calculará el valor de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en la campaña 2023?

Según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC el valor de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en 2023 se determinará proporcionalmente al valor de los derechos de pago básico para el año de solicitud 2022 y posteriormente aplicará la primera etapa de la convergencia establecida para el nuevo periodo. En este sentido, de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo 24, todos los derechos alcanzarán, en 2026, al menos el 85% del valor medio regional. Así, los derechos cuyo valor se encuentre por debajo del valor medio regional tendrán, desde 2023, un proceso de convergencia al alza que será financiado con importes provenientes de los derechos cuyo valor sea superior a dicho valor medio regional. Por tanto, en el valor de los derechos en la campaña 2023 se aplicará la primera etapa de convergencia en la que todos los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad deben llegar, al menos, a tener en esa campaña un valor igual al 76% del valor medio de la nueva región a la que pertenezcan.

6. ¿Se podrán ceder los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el año 2023?

Según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC, en el año 2023 los derechos de pago de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad solamente se podrán ceder, excepto en el caso de las herencias, a agricultores que cumplan la condición de agricultor activo según la definición de dicha figura en el nuevo periodo 2023-2027. En este sentido, las condiciones para cumplir la figura de agricultor activo a partir de 2023, según la propuesta del Plan Estratégico de la PAC en España remitida a la Comisión, son las siguientes:

Se considera agricultor activo a toda persona física o jurídica, o grupos de personas físicas y jurídicas, que en primera instancia cumple la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación agraria situada en España y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

El agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones:

1. Cuando esté afiliado a la seguridad social agraria por cuenta propia.
2. Cuando una parte significativa de sus ingresos totales, al menos un 25%, proceden de
la actividad agraria.
3. Cuando el importe de ayudas directas que reciban sea menor o igual a 5.000 € anuales.

 No tendrán consideración de agricultores activos las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos correspondientes a las actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativa. Tampoco se considerará agricultor activo si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con esos mismos códigos.

7. ¿Hay algún cambio en las cesiones de derechos de pago básico que se pueden realizar en la campaña 2022?

En la campaña 2022 los derechos de pago básico se pueden transferir siguiendo las reglas deleriodo 2015-2022 que se establecen en el Real Decreto 1076/2014 y que se desarrollan en la Circular 1/2022 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Estas cesiones para la campaña 2022 únicamente podrán realizarse entre agricultores activos, en base a la definición de la figura de agricultor activo vigente en el periodo 2015-2022. A este respecto en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014 se establece quienes son los solicitantes de las ayudas que no cumplen la figura de agricultor activo:

En virtud del artículo 9.2 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se concederán pagos directos cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III. A estos efectos, se entenderá como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.

8. Si soy agricultor activo según la definición aplicable en el año 2022 pero puede que no cumpla los nuevos requisitos de esa figura a partir de 2023. ¿Puedo ceder mis derechos de pago básico en la campaña 2022?

Sí se pueden ceder los derechos de pago básico durante la campaña 2022 por parte de los agricultores que en dicha campaña cumplen la condición de agricultor activo fijada para el periodo 2015-2022, pero que en base a las nuevas condiciones establecidas para esta figura en el periodo 2023-2027 dejarán de ser considerados agricultores activos a partir del año 2023.

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