El FEGA ha publicado un nuevo folleto en el que detalla a los agricultores y ganaderos las novedades más importantes incorporadas en la campaña de la PAC 2022, que finalizará el próximo 30 de abril.
En el Real Decreto que regula las novedades de esta campaña se han introducido una serie de ajustes técnicos, entre los que el FEGA considera los más relevantes los siguientes:
1. En relación con el régimen de pago básico, se mofidica el mecanismo de convergencia, con el fin de proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, asegurando así una transición más suave. El valor mínimo por región pasará a un 73 % en 2022 (año de finalización del periodo transitorio). Dicho incremento se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional.
2. También se establece, en la norma nacional de la PAC en 2022, el procedimiento de comunicación del valor y del número de derechos de pago que resulten finalmente asignados, y se unifica el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos con el inicio del plazo de presentación de la solicitud única. En la página web del FEGA los agricultores y ganaderos pueden consultar el valor y número de sus derechos a través de la consulta pública de derechos: https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/consulta-derechos-pago-basico.
3. En cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes, para establecer unos plazos comunes nacionales que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores, se fija el 30 de abril como fecha límite para la presentación de solicitud única, el 31 de mayo para la modicación de ésta, y el 31 de agosto para la adaptación de la solicitud en aquellos casos en los que se ha comunicado al solicitante alguna incidencia derivada de los controles preliminares o de los controles por monitorización, así como para retirar total o parcialmente parcelas de su solicitud.
No obstante, para que haya cierta flexibilidad en las fechas, que permita tener en cuenta las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas y circunstancias de otro tipo, las comunidades autónomas podrán ampliar la fecha límite de presentación de la solicitud única en su territorio más allá del 30 de abril, previa comunicación al FEGA. También podrán ampliar la fecha límite de adaptación de la solicitud única más allá del 31 de agosto, si se dan las razones para ello.
4. Respecto a la Condicionalidad, se ha modicado la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo) y la BCAM 5 (Gestión mínima de las tierras que reeje las condiciones especícas locales para limitar la erosión), eliminándose la excepción que beneciaba a las parcelas de cultivo menores de una hectárea, y parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente fuera inferior a 100 metros.
5. Respecto al contenido de la solicitud única se modifica lo siguiente:
- Al inicio del plazo de presentación de la misma, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) dará publicidad al catálogo de cultivos al objeto de que los agricultores puedan realizar correctamente la declaración.
- En el caso del cultivo del cáñamo, junto con la solicitud debe proporcionarse prueba de la existencia de contrato formalizado con la industria transformadora o bien autorización emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En el folleto elaborado por el FEGA, que puedes descargar AQUÍ, se informa, además, sobre la monitorización de superficies, el SIGPAC y sobre el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.