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Aprobada la norma que establece la voluntariedad del cuaderno digital de explotación

Como veníamos demandado desde ASAJA, pasa a ser voluntario de manera temporal y hasta el 31 de diciembre de 2027. Salvo en lo que respecta a los tratamientos fitosanitarios, cuyo registro electrónico será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.
23 Ene 2025 No comment  
Foto: Ministerio de Agricultura Foto: Ministerio de Agricultura

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros que modifica diversa normativa sobre el sistema de información de las explotaciones agrarias para introducir el carácter voluntario de la utilización del cuaderno digital de explotación (CUE).

 El Real Decreto 1054/2022, de 27 de septiembre que regula el Sistema de información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, que ahora se modifica, preveía que el empleo del cuaderno digital de explotación agrícola comenzara a ser obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2024, con una entrada en vigor escalonada, y dejaba exentas a determinadas explotaciones por su pequeño tamaño.

Sin embargo, finalmente y como veníamos demandado desde ASAJA, ya que esta ha sido una de las muchas reivindicaciones que han llevado a las movilizaciones a miles de agricultores y ganaderos, se ha modificado el mencionado real decreto para retrasar la obligatoriedad del uso del cuaderno digital de explotación, que pasa a ser voluntario de manera temporal y hasta el 31 de diciembre de 2027. Los agricultores que, conforme a la normativa, deban cumplimentar un cuaderno de explotación, podrán elegir si prefieren que éste sea mediante la utilización de medios electrónicos o en soporte de papel.

Este aplazamiento, hasta el 31 de diciembre de 2027, en la obligatoriedad de uso del cuaderno digital se acorta en aquellos casos en los que los la normativa europea establezca un periodo de digitalización obligatoria más corto, tal como ocurre con el registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios, que conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, será  obligatorio para todos los operadores europeos desde el 1 de enero de 2026. 

La entrada en vigor de la voluntariedad del uso del cuaderno digital se hace de manera retroactiva a 1 de julio de 2023, para evitar algún tipo de perjuicio a los agricultores que pudiera derivarse del retraso de la publicación de la norma.

 

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