El FEGA fija en 60,97 €/ha el importe unitario provisional de la ayuda asociada a las legumbres de calidad
La ayuda asociada a las legumbres de calidad está destinada a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años.
El importe unitario provisional de la ayuda asociada a la remolacha azucarera en la zona sur asciende a 318,86€/ha
La ayuda asociada a la remolacha azucarera está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.
La CE aprueba la autorización del incremento de los anticipos de las ayudas directas para la campaña 2017
La Comisión Europea ha aprobado esta semana, a propuesta del MAPAMA, la Decisión de Ejecución que permite incrementar el porcentaje de anticipos de las ayudas directas para la campaña 2017, que se podrán abonar a partir del 16 de octubre, como consecuencia de la grave sequía que afecta a España y de otras condiciones climáticas adversas.
El importe definitivo de la ayuda a frutos de cáscara y algarrobas es de 32,68 €/ha
La ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que cumplan los requisitos establecidos en Sección 4ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es frenar el abandono que afecta a dichas especies, con el consiguiente problema social, medioambiental y económico que conllevaría.
El FEGA fija en 81,14 €/ha el importe unitario de la ayuda a las legumbres de calidad
La ayuda asociada a las legumbres de calidad, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos en Sección 5ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años.
El importe definitivo de la ayuda a la remolacha azucarera en la zona sur asciende a 354,10€/ha
La ayuda asociada a la remolacha azucarera, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en Sección 6ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.
El FEGA fija en 72,08 €/ha el importe unitario provisional de la ayuda asociada a las legumbres de calidad
La ayuda asociada a las legumbres de calidad, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos en Sección 5ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años.
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