El FEGA fija en 52,23% el coeficiente definitivo del greening para la campaña 2022
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1075/2014, el importe del Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente (Greening) de cada beneficiario, se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año de solicitud de ayuda. Este porcentaje se determina dividiendo el importe total de la dotación financiera del pago del Greening recogida en el Anexo II del citado Real Decreto, entre el valor total de los derechos de pago básico activados en la campaña en curso a nivel nacional.
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