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¿Qué limitaciones por el COVID-19 afectan a la actividad de los andaluces en estos momentos?

27 Oct 2020 No comment  

El pasado domingo, 25 de octubre, el Gobierno decretó un estado de alarma para dar amparo constitucional pleno a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas.

Para aclarar todas las dudas a nuestros agricultores y ganaderos, los servicios jurídicos de ASAJA-Sevilla han elaborado un pequeño resumen, que publicamos a continuación, con la Normativa aplicable que se ha venido aprobando, y está aún en vigor, desde el pasado 19 de junio hasta el 25 de octubre, cuando se declaró el nuevo estado de alarma, poniendo énfasis en las limitaciones establecidas para la celebración de reuniones, para los establecimientos abiertos al público y para los desplazamientos.

ACTIVIDADES SUJETAS A LIMITACIÓN POR COVID EN VIGOR A 25 DE OCTUBRE DE 2020

¿Qué normas son aplicables en Andalucía?

- La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020 adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha orden ha sido modificada por la Orden de 25 de junio, de 14 de julio, de 29 de julio, de 13 de agosto, de 16 de agosto, de 1 de septiembre y de 11 de septiembre de 2020.

-La Orden de 29 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.

-La Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

-La Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), sobre la limitación de la movilidad de las personas en determinadas horas del día y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las mismas.

-La Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, y la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

-El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

¿Cuáles son las limitaciones en las reuniones?

- Con carácter general los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior, en todo caso con obligación de uso de mascarilla y mantenimiento de distancia de seguridad.

- Entendemos que sigue en vigor el artículo 15 de la Orden de 1 de junio de 2020, en virtud del cual en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o 300 personas si son espacios al aire libre, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la administración competente. La evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria se hará en un plazo máximo de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

¿Cuáles son las limitaciones en establecimientos abiertos al público?

Según el artículo cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2020, todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

¿Cuáles son las limitaciones de desplazamientos?

En materia de desplazamientos, éstos quedarán limitados sólo respecto de aquellas poblaciones para las que se decreten tal tipo de limitaciones, bien nocturnas, bien diurnas, o de ambos tipos. En todo caso, no afectan a las actividades laborales y empresariales, bien entendido que para los desplazamientos será necesaria documentación que justifique los mismos.

Es necesario distinguir entre desplazamientos durante el «toque de queda» (entre las 23 y las 6 horas) y fuera de este periodo:

a. Restricciones de desplazamientos entre de las 23 horas y las 6 horas.

Según el artículo primero de la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), sobre la limitación de la movilidad de las personas en determinadas horas del día y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las mismas, se establece la limitación e la movilidad en dicha franja horaria, pero se permitirá la movilidad en la misma por las siguientes causas:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Ida o regreso del aeropuerto o cualquier otra estación de transporte.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Estas medidas serán de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.

b. Restricciones de desplazamiento el resto del día.

Aparte del «toque de queda» puede aprobarse por la autoridad competente el confinamiento perimetral de un municipio. En este caso, en algunas de las distintas resoluciones de la Consejería de Salud que se han ido dictando (Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de Casariche, Resolución de 23 de octubre de 2020, para Granada capital y otros municipios de esta Provincia) se han aclarado cuándo se puede salir de los territorios confinados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

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