Así han quedado actualizados los aforos y los niveles de alerta sanitaria por Covid en la provincia de Sevilla desde el 1 de septiembre
La Orden de 1/9/2021 que modifica la Orden de 7/5/2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, ha modificado en cuanto a las medidas que entendemos afectan a la actividad de nuestro sector a la medida de “Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales (Artículo 36)”, ampliando el aforo de los lugares de celebración para los niveles de la alerta 1 y 2. Así:
Así han quedado actualizados los aforos y los niveles de alerta sanitaria por Covid en la provincia de Sevilla desde el 1 de septiembre
La Orden de 1/9/2021 que modifica la Orden de 7/5/2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, ha modificado en cuanto a las medidas que entendemos afectan a la actividad de nuestro sector a la medida de “Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales (Artículo 36)”, ampliando el aforo de los lugares de celebración para los niveles de la alerta 1 y 2. Así:
El plan de rescate de la Junta salva al sector ganadero de bravo, el más golpeado por la pandemia
Alivio entre los ganaderos de bravo que, probablemente por primera vez en su historia, se encuentran con un traje a medida de las singularidades de unas explotaciones ganaderas que no tienen entre sus objetivos principales la producción de carne, leche o huevos, puesto que sus producciones están enfocadas a la lidia y el destino comercial de sus animales es por tanto otro.
¿Cómo afectará a la actividad del sector agrario el fin del estado de alarma?
El pasado 9 de mayo finalizó el estado de alarma en España. Por ello, y a raíz de la reciente publicación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID19, los Servicios Jurídicos de ASAJA-Sevilla han elaborado un informe en el que se analizan las nuevas medidas que pueden afectar a nuestra actividad y a nuestro sector.
Ampliado hasta el 15 de mayo el plazo de presentación de la solicitud única
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el BOE la ampliación de los plazos tanto de la presentación de la solicitud única como de las modificaciones.
En virtud de esta Orden (APA/407/2021, de 25 de abril), el nuevo plazo de presentación de la solicitud única finalizará el 15 de mayo de 2021, inclusive. Para modificar la solicitud única el plazo finalizará el 15 de junio de 2021, inclusive.
Prorrogadas las normas establecidas para contener el coronavirus hasta el próximo 12 de diciembre
La Presidencia de la Junta de Andalucía publicó el pasado 23 de noviembre en el BOJA un nuevo Decreto (Decreto 10/2020) por el que se establecían nuevas medidas tras la declaración del estado de alarma para contener el coronavirus. En líneas generales y en lo que afecta al sector agrario permanecían los mismos condicionantes establecidos para las limitaciones de actividad, horario, restricciones de movilidad y desplazamientos de la anterior normativa (que estaban vigentes hasta el 23 de noviembre), estableciéndose su nueva vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
Prorrogadas las normas establecidas para contener el coronavirus hasta el próximo 12 de diciembre
La Presidencia de la Junta de Andalucía publicó el pasado 23 de noviembre en el BOJA un nuevo Decreto (Decreto 10/2020) por el que se establecían nuevas medidas tras la declaración del estado de alarma para contener el coronavirus. En líneas generales y en lo que afecta al sector agrario permanecían los mismos condicionantes establecidos para las limitaciones de actividad, horario, restricciones de movilidad y desplazamientos de la anterior normativa (que estaban vigentes hasta el 23 de noviembre), estableciéndose su nueva vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
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