La Presidencia de la Junta de Andalucía publicó el pasado 23 de noviembre en el BOJA un nuevo Decreto (Decreto 10/2020) por el que se establecían nuevas medidas tras la declaración del estado de alarma para contener el coronavirus. En líneas generales y en lo que afecta al sector agrario permanecían los mismos condicionantes establecidos para las limitaciones de actividad, horario, restricciones de movilidad y desplazamientos de la anterior normativa (que estaban vigentes hasta el 23 de noviembre), estableciéndose su nueva vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
Ayer, día 9 de diciembre, se publicó en el BOJA un nuevo Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía por el que se prorroga en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 10 de diceimbre hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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