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Actualizamos a 10 de febrero las limitaciones por el COVID que afectan a los desplazamientos en el sector agrario

10 Feb 2021 No comment  

La Junta de Andalucía publicó el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2021, de 15 enero de 2021 (BOJA Extraordinario núm. 6 de 16/1/2021), que fue actualizado por la Orden de 28/1/2021 y ahora, por el Decreto 4/2021 que lo prorroga hasta el domingo 14/2/2021, incluido, y que ha sido actualizado por las Ordenes de 1/2/2021, 5/2/2021 y 9/2/2021 estableciendo lo siguiente:

 

I.- NO se permite la movilidad ENTRE las PROVINCIAS comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

 COMO EXCEPCION: Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos (art. 2):

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

ñ) Desarrollo de las actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

 

II.- Limitación de entrada y salida de determinados MUNICIPIOS en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se prohíbe la entrada y salida de los municipios andaluces que superen los 500 casos de incidencia acumulada por 100.000 habitantes en 14 días salvo por los motivos indicados en el listado del apartado I anterior. En el caso de SEVILLA quedan cerrados perimetralmente desde:

  • El sábado 30/1/2021 los siguientes 7 municipios de: Alcalá del Río, Alcolea del Río, Brenes, Carmona, Cazalla de la Sierra, Los Corrales y Olivares.
  • El lunes 1/2/2021, los siguientes 22 municipios: Algámitas, Almensilla, Arahal, Benacazón, Bormujos, Burguillos, Cabezas de San Juan (Las), Dos Hermanas, El Cuervo de Sevilla, Espartinas, Estepa, Garrobo (El), Gilena, La Algaba, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Pruna, Puebla de Cazalla (La), Puebla de los Infantes (La), Santiponce, y Viso del Alcor (El).
  • El miércoles 3/2/2021, los siguientes 15 municipios: Badolatosa, Campana (La), Coripe, Coronil (El), Guadalcanal, Marchena, Martín de la Jara, Montellano, Navas de la Concepción (Las), Palomares del Río, Paradas, Pilas, Rubio (El), Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Río y Minas
  • El sábado 6/2/2021, los siguientes 16 municipios: Alanís, Cantillana, Casariche, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de la Cuesta, El Saucejo, Guillena, La Rinconada, Lantejuela, Lora del Río, Mairena del Aljarafe, San Juan de Aznalfarache, Utrera, San Nicolás del Puerto, Utrera y Tocina.
  • El miércoles 10/2/2021 los siguientes 16 municipios de: Alcalá de Guadaíra, Almadén de la Plata, Camas, Coria del Río, Herrera, La Puebla del Río, Lebrija, Lora de Estepa, Los Molares, Mairena del Alcor, Morón, Pedrera, el Ronquillo Sevilla, Villanueva de San Juan y Villaverde del Río.

No obstante, la Consejería de Salud podrá actualizar y modificar en los próximos días el listado de los Términos Municipales afectados por estas medidas.

Por su parte, la Resolución de 15/1/2021, actualizada por las Resoluciones de 28/1/2021, 29/1/2021, 1/2/2021, 4/2/2021 y 8/2/2021 de la Delegación de Salud de Sevilla que modula los niveles de alerta sanitaria en nuestra provincia, declara el nivel 4, grado 1 para la mayoría de los municipios de la provincia, y en nivel 4 grado 2, durante 14 días, para los siguientes municipios desde:

  • El sábado 30/1/2021 el municipio de Villaverde del Río.
  • El lunes 1/2/2021 los siguientes 4 municipios de: Algámitas, Las Cabezas de San Juan, Gilena y El Palmar de Troya
  • El miércoles 3/2/2021 los siguientes 11 municipio de: Alcolea, Algaba (La), Almadén de la Plata, Dos Hermanas, El Cuervo, Los Molares, Pedrera, Pruna, La Rinconada Villamanrique de la Condesa y Villanueva de San Juan
  • El sábado 6/2/2021 los siguientes 6 municipios de: Alcalá del Río, La Campana, Coripe, El Viso del Alcor, Los Palacios y Villafranca y San Nicolás del Puerto
  • El miércoles 10/2/2021 los siguientes 3 municipios de: El Coronil, Los Corrales y El Saucejo

Lo cual implica entre otras medidas que en los municipios citados “Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares” [Orden 8/11/2020 Consejería de Salud, art. 4.1.e)]

 

III.- Limitación de entrada y salida en la COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA.

Se restringe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía del lunes 1/2/2021 al domingo, 14/2/2021, ambos inclusive, salvo por los motivos indicados en el listado del apartado I anterior con la excepción del apartado ñ).

 

IV.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en HORARIO NOCTURNO.

 Desde el lunes 1/2/2021 al domingo, 14/2/2021, ambos inclusive, se limita la circulación de las personas en horario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Excepcionalmente se permita la movilidad en horario nocturno por alguno de los siguientes motivos (art. 5):

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Puede consultar la información actualizada que facilita la Junta de Andalucía respecto de su municipio en el enlace https://www.mapacovid.es/

En el caso de necesitar justificar el desplazamiento de trabajadores del sector, utilizar el modelo de certificado acreditativo del que informábamos en nuestro Boletín de ASAJA número 776, del pasado 13 de octubre, el cual también se encuentra en esta Web (apartado: “Asociados/impresos”), o solicítelo en nuestras oficinas.

En el caso de necesitar justificar el desplazamiento de los titulares de las explotaciones, recomendamos que los titulares lleven consigo copia de la PAC, certificado REA o REGA, alta de autónomo, carné de aplicador de productos fitosanitarios, o cualquier otro documento justificativo de su condición de titular de una explotación agrícola o ganadera, al objeto de facilitar la comprobación en el caso de que se lo requieran las Fuerzas de Orden Público.

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