Consecuencias prácticas del Real Decreto 463/2020 dictado el día 14 de marzo de 2020 sobre el COVID 19 para los socios de ASAJA-Sevilla
Contenido fundamental:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y del artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Efectividad
Quince días naturales: del 15 al 29 de marzo de 2020, ambos inclusive. El plazo es prorrogable.
Consecuencias prácticas del Real Decreto 463/2020 dictado el día 14 de marzo de 2020 sobre el COVID 19 para los socios de ASAJA-Sevilla
Contenido fundamental:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y del artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Efectividad
Quince días naturales: del 15 al 29 de marzo de 2020, ambos inclusive. El plazo es prorrogable.
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