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Consecuencias prácticas del Real Decreto 463/2020 dictado el día 14 de marzo de 2020 sobre el COVID 19 para los socios de ASAJA-Sevilla

17 Mar 2020 No comment  

Contenido fundamental:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y del artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Efectividad

Quince días naturales: del 15 al 29 de marzo de 2020, ambos inclusive. El plazo es prorrogable.

Atención a los socios de ASAJA-Sevilla

En virtud del artículo 7 del RD 463/2020, los socios de ASAJA-Sevilla tienen el deber de evitar acudir a las oficinas de la Organización. El apartado 1 de dicho artículo limita circular por las vías de uso público solamente para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá́ de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada

Asistencia a los centros de trabajo agrícolas y ganaderos

Está permitido ex apartado c) del artículo 7 antes citado. Recordemos que el artículo 15 del RD garantiza el suministro de alimentos, y los productores forman parte esencial del sistema alimentario. Existen dudas de interpretación sobre si el traslado al trabajo ha de hacerse individualmente o puede compartirse medio de transporte. Informaremos de cualquier novedad que afecte a esta cuestión.

Nos consta que las Fuerzas de Orden Público están pidiendo documentación acreditativa de la condición de trabajador en los desplazamientos. La normativa vigente no lo exige, pero para acreditar la condición de trabajador puede llevarse una nómina, un certificado de vida laboral, o el certificado de empresa que figura en el siguiente link: Modelo de certificado de asistencia al trabajo

Igualmente, tenemos noticias de agricultores parados por las Fuerzas de Orden Público, a los que se le ha solicitado que acrediten ser agricultores. Recomendamos llevar una declaración de la PAC 2019 o 2020, carnet de aplicador de fitosanitarios, certificado de vida laboral o cualquier otro documento acreditativo de la condición de agricultor o ganadero.

Asistencia a las oficinas de la Administración Pública

Debe evitarse, porque tampoco esta actividad está comprendida en el artículo 7.1. Además, las Administraciones Públicas pasan a teletrabajo y las reuniones serán sólo excepcionales.

Formación

Queda suspendida toda actividad de formación pública o privada.

Plazos procesales

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos judiciales previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RD o las prórrogas del mismo.
2. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos en todas las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o las prórrogas del mismo.
3. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Normativa aplicable

- Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

- Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Enlace de la norma en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/507/BOJA20-507-00009-4139-01_00171556.pdf

- Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19. Enlace en https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/507/BOJA20-507-00022-4140-01_00171557.pdf

- Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Enlace en el siguiente link: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/505/BOJA20-505-00007-4118-01_00171533.pdf

 NOTA: Toda esta información será convenientemente puesta al día tan pronto se den las circunstancias que exijan su actualización.

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