A la hora de programar una correcta preparación del lecho de siembra en nuestras parcelas destinadas al cultivo de Trigo duro en Producción Integrada, se deben de tener en cuenta varios aspectos técnicos, entre los que destaca la obligación de:
1.- Llevar a cabo prácticas de conservación de suelo con el objetivo de reducir la erosión y el consumo energético de las labores. Éstas se realizarán en función de la pendiente, respetando al máximo la estructura del suelo y evitando las escorrentías y los encharcamientos.
2.- En recintos con pendiente media superior al 10%, no realizar labores en la dirección de la máxima pendiente, salvo que existan terrazas o bancales.
3.- Mantener la biodiversidad del agrosistema, mediante la conservación de la vegetación natural de lindes, setos, árboles aislados, bordes de montes, etc.
4.- Para la aplicación de herbicidas, disponer de la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable del tratamiento.
5.- Para el manejo de malas hierbas, utilizar los formulados que contengan las sustancias activas herbicidas autorizadas en Producción Integrada, bien solas o en mezclas de las mismas, inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios.
6.- En la aplicación de herbicidas hormonales se tendrán en cuenta las restricciones de uso establecidas en la Orden de 8 de Octubre de 1973 del Ministerio de Agricultura y en la Orden de 16 de noviembre de 1981 de la Consejería de Agricultura y Pesca.
7.- Cumplir con los condicionamientos preventivos de riesgos (mitigación de riesgos medioambientales), contemplados en el Registro de Productos Fitosanitario, de las sustancias activas herbicidas autorizadas en Producción Integrada; así como las restricciones de uso que, en su caso, se establezcan.
8.- Realizar una analítica de las características físicas del suelo por parcela o UHC (Unidad Homogénea de Cultivo) el primer año que se realice producción integrada. En caso de realizarla por UHC, ésta debe estar convenientemente justificada.
Del mismo modo, está prohibido, entre otras, la utilización de arado de vertedera que destruya la estructura del suelo y propicie la formación de suela de labor; la utilización de grada de disco, excepto cuando se utilice para la destrucción de restos de cosecha del cultivo anterior; quemar los rastrojos, excepto en aquellas situaciones permitidas en la normativa vigente en materia de condicionalidad; realizar labores en suelos encharcados o con nieve; así como, aplicar herbicidas en los márgenes de cauces permanentes o temporales de aguas.
En el siguiente se puede consultar las materias activas de herbicidas en Producción Integrada para cada cultivo, incluyendo las restricciones de su uso. Esta información es actualizada de acorde con las publicaciones del Diario de la Unión Europea, BOE, BOJA y Autorizaciones Provisionales de la Dirección General de la Producción Agraria.
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/raif/sv_sustancias/herbicidas/index.html