Debido al estado de alarma en el que nos encontramos, a consecuencia de la pandemia por el coronavirus Covid 19 y tras la publicación, el pasado 14 de marzo, del Real Decreto 463/2020, se hace necesario advertir de su incidencia en el uso del fuego dentro de las actividades agrarias que seguimos desarrollando en nuestras explotaciones.
Puestos en contacto con el Centro Operativo Provincial del INFOCA, desde ASAJA-Sevilla trasladamos a continuación las siguientes indicaciones:
-La quema de restos de origen agrícola (rastrojos, restos de cosechas, podas de olivar...) en aquellas parcelas situadas a más de 400m de zonas forestales (incluidos en estas los cursos de agua con vegetación permanente, con independencia de la zona donde se encuentren, ya sea campiña, vega...), se pueden realizar en base a los mismos criterios ya conocidos de años precedentes y que recordamos con mayor detalle en el apartado de “informes” de la sección para Asociados de esta web.
-La quema de restos (ya sean de origen forestal o agrícola) en zonas forestales o situadas a menos de 400m de estas, sí están sujetas a autorización. Por lo anterior, quienes cuenten con su pertinente autorización en vigor podrán seguir quemando los restos por el tiempo que tengan concedido en su resolución y bajo las condiciones que en ella se marque. Por el contrario, los titulares que no cuenten con resolución expresa, o que se encontrasen en trámite tras haber presentado su solicitud, no podrán quemar, pues los plazos administrativos están suspendidos. Tampoco podrán quemar aquellos cuyas solicitudes se hubiesen podido considerar estimadas en virtud del silencio administrativo o quienes presenten nueva solicitud dentro del estado de alarma decretado.
Para cualquier aclaración o ampliación de esta información, puedes contactar con nuestro Departamento Técnico-Forestal