El FEGA publica los importes unitarios provisionales de las ayudas asociadas a superficies en la campaña 2026

La Sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece una serie de intervenciones en forma de pagos directos asociados a los agricultores.

El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones a través de su sostenibilidad y competitividad, reduciendo así el riesgo de abandono de una actividad productiva que también juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.

El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos; un anticipo y un pago del saldo.

Como novedad en esta campaña 2026 derivada de la crisis de Oriente Próximo que ha supuesto un aumento de los precios de los fertilizantes, la Unión Europea ha establecido a través del Reglamento (UE) 2026/1768 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2026, las siguientes flexibilidades con respecto al pago del anticipo. La primera es que el anticipo se pueda realizar antes del 16 de octubre de este año, abarcando como siempre hasta el 30 de noviembre. La segunda novedad es que el anticipo puede alcanzar hasta el 75% del pago total, en lugar del 70% que se establece en condiciones normales.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) establece los importes unitarios provisionales con los que se realiza el pago del anticipo, en base a la superficie por la que se ha solicitado cada una de las intervenciones, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas, garantizando el respeto de las asignaciones financieras indicativas establecidas en el anexo XIX del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre.

Las asignaciones financieras del mencionado anexo XIX para la campaña 2026 son:

  • Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan proteico:

o Ayuda a la producción de legumbres: 6.727.658 €.
o Ayuda a la producción del resto de leguminosas: 40.794.452 €.
o Ayuda a la producción de semillas certificadas de las legumbres: 507.638 €.
o Ayuda a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas:3.222.340 €

  •  Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz: 14.200.000 €.
  • Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera:
    o Zona de producción de siembra primaveral: 14.350.000 €.
    o Zona de producción de siembre otoñal: 2.650.000 €.
  • Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación: 9.300.000 €.
  • Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación:
    o Península: 12.465.900,85 €.
    o Baleares: 1.534.099,15 €.
  • Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa: 680.000 €.
  • Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: 27.594.584,30 €.
En la ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación ha quedado establecido, para este periodo de pago, un coeficiente reductor de superficie en la línea peninsular, con el fin de garantizar el importe unitario mínimo establecido en el anexo XX del Real Decreto.
 
Por tanto, los importes unitarios provisionales para el pago de anticipos quedan fijados en:
 
ayudassuperficies2026
 
Estos importes unitarios provisionales podrán ser revisados a la hora de realizar el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda.

Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%

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