El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre de 2020, establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el de todos los municipios comprendidos en dicha Comunidad Autónoma desde las 00.00 horas del martes 10 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del martes 24 de noviembre de 2020, periodo en el que nadie podrá entrar o salir salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos recogidos en su artículo 2 (puedes consultarlos en esta noticia: Novedades sobre los desplazamientos para el sector agrario del 10 al 23 de noviembre de 2020).
El artículo 3 de dicho Decreto exceptúa del cierre perimetral de todos los municipios de Andalucía aquellos desplazamientos necesarios para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería en la seguridad vial.
Habida cuenta de las dudas que planteaba esta excepción, desde ASAJA Sevilla hemos solicitado aclaración a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que finalmente emitió el pasado 10 de noviembre una instrucción relativa a la aplicación del artículo 3 del citado Decreto, desarrollando la cuestión relacionada con la actividad cinegética. En la misma se especifican las modalidades de caza y acciones de control de poblaciones que están permitidas, la documentación correspondiente que debe portar el cazador y otras cuestiones de obligado cumplimiento.
A continuación puedes consultar dicha instrucción, así como un modelo de declaración responsable que deberá ser cumplimentado en su caso:
- Modelo de declaración responsable acción cinegética