La quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren una autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijen las condiciones de ejecución de la quema, y que será dictada previa solicitud del interesado.
El pasado mes de abril se publicó una nueva normativa en Andalucía que modifica determinados aspectos en lo que se refiere a los formularios de autorizaciones/declaraciones responsables para la quema en zonas forestales o de influencia forestal.
Ante el inicio próximamente (a partir del 1 de noviembre) del periodo de bajo peligro de incendio forestal, que permite determinadas quemas agrícolas, recordamos que, tras las modificaciones de la nueva normativa, el empleo del fuego en actividades agrarias quedaría de la siguiente manera:
Cambios producidos con la publicación de la siguiente normativa:
* Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. (BOJA Nº 34 de 16/02/2024).
* Orden de 18 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2024, por la que se publican los formularios normalizados de solicitud y declaración responsable de quemas en terrenos forestales y zona de influencia forestal previstas en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. (BOJA Nº 124, de 27/06/2024).