El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha fijado el importe unitario definitivo de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas para la campaña 2017.
El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva, que, como reconoce el FEGA, juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.
Para esta ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y región insular. La dotación presupuestaria para la campaña 2017 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 187.294.000 € para la región España Peninsular.
El importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los ganaderos descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2015, efectuándose por tanto el cálculo a partir de una dotación 185.618.675,16 € para la región peninsular.
En la presente campaña 2017, 2.021.213 animales han cumplido los requisitos establecidos en el citado Real Decreto respecto a la región España Peninsular (229.455 en Andalucía), fijándose por ello los importes unitarios de 91,835286 €/animal para la región España Peninsular.
En el caso de la región España Peninsular, finalmente hay más animales que cumplen todos los requisitos necesarios para cobrar la ayuda asociada que los que se tuvieron en cuenta cuando se calculó el importe unitario provisional. Esto ha motivado que el importe unitario definitivo final sea ligeramente inferior al que se comunicó como provisional y con el que se efectuó el pago de anticipos.
Este importe unitario definitivo se aplica tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional.