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Aclaradas las dudas sobre el desplazamiento de los trabajadores del campo: Nueva Orden que establece condiciones a los servicios de movilidad sobre la protección de personas, bienes y lugares

25 Mar 2020 No comment  

El ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, Luis Planas, dio respuesta el pasado lunes 23 de marzo, en su comparecencia pública junto al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  a una de las dudas y consultas que desde ASAJA-Sevilla habíamos planteado días atrás para buscar una armonización en las instrucciones sobre las personas trabajadoras que se desplazan en vehículos a los tajos. Según informó el ministro, la interpretación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por coronavirus en este asunto es la siguiente:

-En vehículos turismos para ir al campo o a tareas agrícolas, excepcionalmente podrán viajar dos personas, el conductor y un pasajero en la parte de atrás (se entiende que en la parte trasera derecha manteniendo la distancia de seguridad prescrita, es decir, en posición cruzada, y cumpliendo con las respectivas medidas de seguridad).

-En vehículos furgonetas de 9 plazas, podrán desplazarse un máximo de tres personas (manteniendo las mismas distancias y medidas de seguridad).

Se trata de una flexibilización de la Norma sobre las personas en el mismo vehículo, única y exclusivamente como medida excepcional para el desplazamiento de los trabajadores al campo ante circunstancias de fuerza mayor (que no tengan vehículo propio o que no tengan carnet de conducir, entre otras).

En el BOE de 25 de marzo de 2020 se publica la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. En su Disposición Adicional Primera se dicta una norma sobre el transporte de personas en vehículos de hasta 9 plazas, aplicable al transporte de trabajadores a sus centros de trabajo en los que se pueda desarrollar actividad laboral de acuerdo con la normativa vigente sobre el COVID 19.

 Dicha Disposición Adicional Primera establece que:

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

En el apartado de Informes de la sección de Información Exclusiva al Asociado de esta página web adjuntamos el certificado acreditativo de desplazamiento personal por motivos laborales, que debe llevarse uno por cada ocupante del vehículo, y el documento del acompañante en estos desplazamientos, que debe llevarse uno por cada acompañante.

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