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La Junta habilita un teléfono para aclarar dudas sobre la convocatoria para subvenciones a empresarios dirigidas a la contratacion indefinida de desempleados en Andalucía

El plazo está abierto hasta el próximo 18 de noviembre y se aceptarán por riguroso orden de presentación
24 Oct 2022 No comment  

La Junta de Andalucía ha habilitado un número de teléfono para resolver las posibles dudas que puedan plantearse respecto a la convocatoria del año 2022 para la concesión de subvenciones directas, en régimen de concurrencia no competitiva (por riguroso orden de presentación) a empresas y trabajadores autónomos para impulsar nuevas contrataciones indefinidas en Andalucía, publicadas el pasado 3 de octubre en la Resolución de 28/9/2022.

En concreto, el número habilitado es el 012 (opción 5), (955 012 012 para llamadas locales y desde fuera de la Comunidad Autnómoma de Andalucía). El horario de atención con agente es: de lunes a viernes, excepto festivos nacionales y autonómicos, de 08:00 a 20:00 horas. Mediante este número, se tratará de aclarar las dudas referentes a las ayudas para la recuperación y regeneración del empleo estable.

Recordamos que esta convocatoria está abierta hasta el próximo 18 de noviembre.

A continuación resumimos los aspectos más destacados:

Concepto subvencionable - La contratación laboral con carácter indefinido (fijos o fijos-discontinuos) de personas desempleadas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, realizadas entre el 1 de abril y el 18 de noviembre del presente año 2022, y que supongan un incremento neto de la plantilla.

El pasado 3 de octubre se publicó la Resolución de 28/9/2022 por la que se convoca para el año 2022 la concesión de subvenciones directas, en régimen de concurrencia no competitiva (por riguroso orden de presentación) a empresas y trabajadores autónomos para impulsar nuevas contrataciones indefinidas en Andalucía.

Concepto subvencionable - La contratación laboral con carácter indefinido (fijos o fijos-discontinuos) de personas desempleadas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, realizadas entre el 1 de abril y el 18 de noviembre del presente año 2022, y que supongan un incremento neto de la plantilla.

Beneficiarios - Podrán solicitar la subvención las personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica siempre que desarrollen su actividad en Andalucía. Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

Requisitos - La contratación indefinida subvencionada deberá reunir los siguientes requisitos:

1- La contratación indefinida o fijo discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora, tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores.
2- El inicio de la actividad de la contratación deberá tener lugar desde el 1 de abril de 2022 hasta 18 de noviembre de 2022, inclusive.
3- El contrato deberá ser indefinido o fijo discontinuo a jornada completa o jornada parcial siempre que ésta no sea menor al 50% de la jornada completa.
4- El contrato debe realizarse con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo el día anterior al inicio de su actividad laboral en la entidad.
5- El contrato laboral indefinido debe mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos. La contratación de fijos discontinuos se mantendrá en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento el año siguiente, deberá ser por un tiempo igual o superior.
6- En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial.
7- La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de las aplicaciones Contrat@ o Gescontrat@, salvo que se trate de una mujer víctima de violencia de género.

Cuantía - Las cuantías por cada contratación indefinida oscilan entre los 3.500€ y los 6.600€ según el colectivo:

1-Demandantes de empleo en general: 3.500€
2-Demandantes de empleo de 45 o más años: 4.500€
3-Demandantes de empleo de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.000€
4-Demandantes de empleo jóvenes hasta 30 años: 5.000€
5-Demandantes de empleo jóvenes de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.500€

Estas cantidades se incrementarán en un 10% adicional acumulable si la persona contratada es mujer o si cuenta con una discapacidad reconocida que suponga mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

Si la contratación indefinida se realiza a jornada parcial o como fijo-discontinuo a jornada completa, el importe será del 50% de los supuestos anteriores. Si la contratación como fijo discontinuo es a jornada parcial, la subvención será del 25% de los supuestos anteriores.

Contrataciones excluidas – No serán objeto de subvención las siguientes contrataciones:

1-De personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato con la misma entidad, su grupo de empresas o autónomo solicitante.
2-Las que afecten a personas hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona titular de la entidad.
3-Las realizadas por Empresas de Trabajo Temporal para otras empresas.
4-Las de personas con cargos de dirección de la empresa solicitante.
5-Las catalogadas como “Relaciones laborales de carácter especial”, según el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de solicitud – DESDE EL 4/10/2022 Y HASTA EL 18/11/2022. O AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO (para la provincia de Sevilla la estimación presupuestaria es de 37.309.040 euros), YA QUE SE CONCEDERÁN POR RIGUROSO ORDEN DE PRESENTACIÓN (CONCURRENCIA NO COMPETITIVA).

Presentación de solicitudes – Las solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de cada provincia, y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25089.htm

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo realizará de oficio todas las comprobaciones necesarias para cotejar el cumplimiento de los requisitos, no requiriéndose de la persona o entidad solicitante documentación adicional a la propia solicitud de la ayuda salvo si se opta por una representación apoderada o mancomunada o en caso de contratación de persona discapacitada. En caso de optar al importe destinado a contratación de una persona con discapacidad se requerirá el consentimiento para la consulta del informe de discapacidad correspondiente.

Para más información puedes contactar con el Departamento Laboral de ASAJA Sevilla

 

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