El pasado mes de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 930/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Nace para adaptar la legislación española en este ámbito a la Directiva Europea 2014/45/UE, y aprovecha para unificar la normativa de las ITV, que antes se regulaba en distintas normas.
En lo que afecta más directamente a la maquinara agrícola, la principal novedad es que los tractores agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h, pasan de estar exentos hasta los 8 años desde su primera matriculación, a tener que pasar la ITV a los 4 años desde su matriculación.
Según informan desde algunas estaciones ITV, la norma se aplica de forma retroactiva para aquellos tractores que tienen una antigüedad de 4, 5, 6 y 7 años. Desde ASAJA-Sevilla consideramos esta retroactividad muy estricta y hemos solicitado una solución para que la norma se aplique a los tractores adquiridos después de la entrada en vigor del Real Decreto.
Otros aspectos novedosos de la norma son la posibilidad de elegir otra estación ITV en caso de que la primera inspección sea desfavorable, la obligación de que figure el NIF o razón social del taller donde se ha efectuado la reparación (en caso de segunda inspección), o la necesaria acreditación de que el vehículo dispone de seguro obligatorio, aspecto que antes se podía calificar como defecto leve o grave pero no imposibilita la inspección.