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Novedades en la implementación de la normativa sobre el plan de abonado y asesoramiento técnico en materia de fertilización

Dada la incertidumbre existente en lo que respecta a la aplicación de las normas sobre fertilización contempladas en el RD 1051/2022, de nutrición sostenible en los suelos agrarios, que reiteradamente hemos trasladado al Ministerio de Agricultura, éste ha aprobado una modificación de dicha norma con el fin de dar más tiempo al sector para adaptarse a las nuevas obligaciones, aunque ha obviado las peticiones de mejoras que habíamos solicitado desde ASAJA.

Una de los principales cambios adoptados es el nuevo calendario para la obligatoriedad de un plan de abonado.

Las explotaciones de regadío, para aquellas unidades de producción, cuyos cultivos se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio deberán disponer de dicho plan a partir del 1 de enero de 2026.

Para el resto de explotaciones, la obligación se aplicará desde el 1 de septiembre de 2026.

El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio un año después de las fechas antes indicadas, para el caso de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos; y dos años después, para las explotaciones situadas fuera de estas áreas.

También se aclara la obligación de registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación (en papel o digital), que será obligatorio desde el 1 de enero de 2026 (con algunas excepciones) e indicando que dichas anotaciones se deben realizar en un plazo no superior a un mes desde su realización.

Igualmente, se flexibilizan algunos requisitos relativos a la aplicación de estiércoles y los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.

En resumen, las fechas antes indicadas en cuanto al cumplimiento de requisitos sobre FERTILIZACIÓN quedarían como sigue:

• Plan de abonado obligatorio:

o A partir del 1 de enero de 2026: unidades de producción en regadío que siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio.
o A partir del 1 de septiembre de 2026, el resto de unidades de producción

• Asesoramiento:

o En zonas vulnerables (por tanto: 01/01/27 o 01/09/27, respectivamente, según tipo de unidades de producción antes indicadas para plan de abonado)
o En resto de zonas (01/01/28 o 01/09/28)

• Cuaderno de explotación:

o Aplicación a partir de 01/01/26
o En papel o en digital
o Excepciones (las establecidas en el RD 1054/22, en lo que respecta especialmente a pequeñas explotaciones y explotaciones exclusivas de pastos y no apliquen fertilizantes)

Esperamos poder informar con mayor detalle en breve, una vez se dispongan de los nuevos formatos de hojas de fertilización en el cuaderno de explotación y desarrollo de su gestión a nivel regional en aplicación de esta normativa recientemente publicada a nivel nacional.

 

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