En virtud de los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, se levantan las suspensiones de plazos y términos, tanto para la presentación de escritos, como para las prescripciones y caducidades de derechos y acciones.
Así, el artículo 8 determina que se alzará la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio de 2020. Este alzamiento se refiere a los plazos de los procesos judiciales.
Por su parte, el artículo 9 alza la suspensión de los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos 1 de junio próximo. Estos plazos se reanudarán o se reiniciarán, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.
A este efecto es necesario recordar que en virtud de la Disposición Adicional Octava del RDL 11/2020, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. En nuestra opinión, dicho plazo deberá contarse a partir del día 1 de junio.
Por último, el artículo 10 levanta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones con fecha 4 de junio próximo.