Consecuencias prácticas del Real Decreto 463/2020 dictado el día 14 de marzo de 2020 sobre el COVID 19 para los socios de ASAJA-Sevilla
Contenido fundamental:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y del artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Efectividad
Quince días naturales: del 15 al 29 de marzo de 2020, ambos inclusive. El plazo es prorrogable.
Consecuencias prácticas del Real Decreto 463/2020 dictado el día 14 de marzo de 2020 sobre el COVID 19 para los socios de ASAJA-Sevilla
Contenido fundamental:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y del artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Efectividad
Quince días naturales: del 15 al 29 de marzo de 2020, ambos inclusive. El plazo es prorrogable.
Últimas noticias
-
La PAC llega con muchas novedades: ASAJA-Sevilla informa en Écija sobre plazos, excepciones y ayudas
Leer más...
-
Estado de los cultivos y de la ganadería en la provincia de Sevilla del 2 al 8 de marzo
Leer más...
-
La guerra dispara en más 41 millones de euros semanales los costes del campo
Leer más...
-
ASAJA-Sevilla recuerda que la vacunación es la principal medida para prevenir la lengua azul
Leer más...
-
La agricultura y ganadería regenerativa llegan a Doñana: comienza su primer foro en El Rocío
Leer más...
-
La agricultura y ganadería regenerativa llegan a Doñana: comienza su primer foro en El Rocío
Leer más...




