La PAC actual establece como requisito que los perceptores de los pagos directos sean agricultores activos. Por ello, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular de coordinación donde se establecen los criterios generales y específicos para el control de la figura de agricultor activo y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria en base a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tanto en personas físicas como en personas jurídicas, para la campaña 2022.
El objeto de la Circular de Coordinación es establecer los criterios y secuencia de actuaciones para la verificación del cumplimiento:
-De las condiciones básicas para recibir las ayudas directas de la PAC y medidas de Desarrollo Rural en las que la normativa así lo precise, incluyendo el control de creación de condiciones artificiales.
-Del requisito de agricultor activo que afecta a:
-Ayudas directas asociadas y desacopladas financiadas con cargo al FEAGA,
-Medidas de Desarrollo Rural en las que la normativa comunitaria y Marco Nacional de Desarrollo Rural así lo determine
-Ayudas directas establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las Islas Canarias (POSEI)
-Cedentes y cesionarios implicados en movimientos de los derechos de pago básico.
Así como el marco y las condiciones del control previo de la actividad agraria, que tiene por objeto detectar situaciones de riesgo derivadas de incumplimientos del ejercicio de la actividad agraria en las superficies que se declaran en la solicitud de ayuda, afectando en consecuencia a los solicitantes de:
-Ayudas directas asociadas y desacopladas financiadas con cargo al FEAGA,
-Medidas de Desarrollo Rural en las que la normativa comunitaria y el Marco Nacional de Desarrollo Rural así lo determine
-Ayudas directas establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las Islas Canarias (POSEI),