La ayuda asociada a la remolacha azucarera, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en Sección 6ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.
Esta medida se desglosa a su vez en 2 sub-regímenes de ayuda, en función de las zonas homogéneas de producción de remolacha azucarera existentes en España, cada una con su correspondiente límite presupuestario tal y como queda reflejado en el Anexo II del citado Real Decreto.
Zona de producción de Siembra Otoñal (zona sur)
Se corresponde con la zona geográfica situada al sur del paralelo 39º norte, tal y como queda recogido en el artículo 45.3 del Real Decreto 1075/2014.
La dotación presupuestaria para la campaña 2022 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 2.320.000 €.
En la presente campaña 2022, el número de hectáreas determinadas asciende a 7.695,27 hectáreas (7.614,49 ha en Andalucía), lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 301,483899 euros por hectárea.
Estos importes unitarios definitivos se deberán aplicar tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional, calculado el pasado mes de octubre.
Por lo tanto, con estos importes unitarios definitivos ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar para los citados regímenes de ayuda.