A la hora de programar un correcto control sobre las malas hierbas en postemergencia en parcelas destinadas al cultivo de los cereales de invierno en Producción Integrada, se deben de tener en cuenta varios aspectos técnicos recogidos por la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía, entre los que destacan la obligación de:
-. Disponer de la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable del tratamiento.
-. El aplicador de productos fitosanitarios deberá estar en posesión del carné de aplicador del nivel mínimo que le capacita para desarrollar su actividad.
-. Podrán utilizarse los formulados que contengan las sustancias activas herbicidas contempladas en el Cuadro nº 1 del Reglamento Específico de Producción Integrada de cereales de invierno, bien solas o en mezclas de las mismas, inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
-. En la aplicación de herbicidas hormonales se tendrán en cuenta las restricciones de uso establecidas en la Orden de 8 de octubre de 1973 del Ministerio de Agricultura y en la Orden de 16 de noviembre de 1981 de la Consejería de Agricultura y Pesca.
-. La maquinaria utilizada en la aplicación deberá encontrarse en adecuado estado de funcionamiento y someterse a revisión y calibrado periódico (ésta se efectuará todos los años por el Servicio Técnico competente).
-. En caso de tener que contratar los servicios a una empresa de tratamientos externa, el productor exigirá a ésta estar al corriente de las revisiones y calibrados estipulados en la legislación vigente.
-. Los equipos que no se estén usando no deberán contener productos fitosanitarios y deben estar limpios y resguardados de la lluvia.
-. Realizar las operaciones de llenado de la maquinaria de tratamiento en puntos donde no haya riesgo de contaminación de cauces de agua, pozos o redes de alcantarillado.
-. El aplicador de productos fitosanitarios debe emplear el equipo adecuado para la protección personal; disponiendo de equipos adecuados para la dosificación de los productos fitosanitarios, verificados anualmente por el Servicio Técnico competente.
-. Entregar los envases vacíos de herbicidas (y demás productos fitosanitarios) a un gestor autorizado de residuos, quedando convenientemente documentada dicha entrega.
Del mismo modo, como recuerda la RAIF, se prohíbe abandonar envases y otros residuos en el interior o lindes de la parcela; destruir por el fuego u otro procedimiento, triturar o enterrar en la parcela o aledaños, los envases vacíos de los productos fitosanitarios empleados; así como depositar en cauces o embalses de aguas los restos de caldo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios o lavar éstos en tales zonas.
Se recomienda el empleo de boquillas antideriva, alternando sustancias activas de distintos grupos químicos y mecanismos de acción, no realizando más de dos tratamientos consecutivos con la misma materia activa; disponer en la explotación o en puntos de uso comunitario, zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos de productos fitosanitarios no utilizados, etc.
Reglamento Específico de Producción Integrada de Cereales de invierno